Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100456
cambiar de área funcional o, en su caso, de modalidad contractual. Estos procesos se
llevarán a cabo, con carácter previo o simultáneo a las convocatorias de ingreso libre.
2. Serán criterios inspiradores de los procesos de promoción interna los siguientes:
– Pleno respeto al principio de igualdad de género y no discriminación en el acceso
a la condición de empleado/a público/a.
– Accesibilidad y adaptación de los procesos selectivos para garantizar la
incorporación efectiva de las personas con discapacidad.
– Agilidad, modernización y adaptación de los procesos selectivos a la clasificación
profesional prevista en el presente convenio.
– Publicidad de cualquier cambio sustancial que implique modificaciones en los
procesos selectivos.
– Separación, en la medida de lo posible, de las convocatorias de procesos
selectivos por promoción interna y turno libre.
– Principios de conciliación personal, familiar y territorial, teniendo en cuenta el
arraigo del personal con pleno aprovechamiento de las nuevas tecnologías y de la
flexibilidad organizativa de la Agencia Tributaria.
3. En el turno de promoción interna podrán participar los trabajadores y las
trabajadoras fijos en activo y en excedencia, que pertenezcan al grupo profesional
inmediatamente inferior, de la misma área funcional, con la única excepción de lo
establecido en el apartado 5 del presente artículo. Las personas trabajadoras deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos y la prestación de
servicios, durante al menos dieciocho meses como personal laboral fijo en el grupo
profesional y área funcional desde el que participen en el proceso. En todo caso, se
exigirá la superación de las correspondientes pruebas de selección, que versarán sobre
conocimientos inherentes a las funciones propias de la actividad a realizar en los puestos
objeto de convocatoria.
4. Las personas trabajadoras fijas con cuatro años de permanencia en el mismo
grupo profesional y área funcional en la condición de personal laboral fijo podrán
promocionar en este turno sin necesidad de contar con la titulación exigida,
exceptuándose las plazas pertenecientes a los grupos profesionales T1 y T2 del área
Técnico-Profesional, o cuando se trate de puestos de grupos profesionales cuyas
funciones requieran estar en posesión de una titulación académica o profesional
habilitante.
5. El personal laboral del grupo profesional T5 del área Técnico-profesional, podrá
participar en los procesos de promoción interna al grupo profesional I2 del área de
Información y Asistencia siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos
establecidos en este artículo y en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, el personal laboral fijo de los grupos profesionales T3 y T4 del área
Técnico Profesional y los grupos profesionales I1 y I2 del área de Información y
Asistencia podrán participar en la promoción interna horizontal para realizar un cambio
de área funcional, siempre que cumplan con el requisito de estar en posesión de la
titulación exigida para el acceso al correspondiente grupo profesional y, en su caso,
especialidad, y siempre que cuenten con el requisito de los dieciocho meses de
prestación de servicios como personal laboral fijo en el grupo y área desde la que
participan en el proceso.
En el caso del personal laboral que participe en la promoción interna convocada para
el Área de Información y Asistencia, se tendrán en cuenta criterios de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral y territorial, de cara a la determinación de los destinos
asignados.
6. Corresponde a la CPVIE fijar los criterios generales que han de regir las pruebas
selectivas de promoción interna vertical, que se desarrollarán, preferentemente, por el
sistema de concurso-oposición, y de promoción interna horizontal que tendrán lugar,
preferentemente, por concurso, sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptarse
como consecuencia de cambios normativos en esta materia.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100456
cambiar de área funcional o, en su caso, de modalidad contractual. Estos procesos se
llevarán a cabo, con carácter previo o simultáneo a las convocatorias de ingreso libre.
2. Serán criterios inspiradores de los procesos de promoción interna los siguientes:
– Pleno respeto al principio de igualdad de género y no discriminación en el acceso
a la condición de empleado/a público/a.
– Accesibilidad y adaptación de los procesos selectivos para garantizar la
incorporación efectiva de las personas con discapacidad.
– Agilidad, modernización y adaptación de los procesos selectivos a la clasificación
profesional prevista en el presente convenio.
– Publicidad de cualquier cambio sustancial que implique modificaciones en los
procesos selectivos.
– Separación, en la medida de lo posible, de las convocatorias de procesos
selectivos por promoción interna y turno libre.
– Principios de conciliación personal, familiar y territorial, teniendo en cuenta el
arraigo del personal con pleno aprovechamiento de las nuevas tecnologías y de la
flexibilidad organizativa de la Agencia Tributaria.
3. En el turno de promoción interna podrán participar los trabajadores y las
trabajadoras fijos en activo y en excedencia, que pertenezcan al grupo profesional
inmediatamente inferior, de la misma área funcional, con la única excepción de lo
establecido en el apartado 5 del presente artículo. Las personas trabajadoras deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos y la prestación de
servicios, durante al menos dieciocho meses como personal laboral fijo en el grupo
profesional y área funcional desde el que participen en el proceso. En todo caso, se
exigirá la superación de las correspondientes pruebas de selección, que versarán sobre
conocimientos inherentes a las funciones propias de la actividad a realizar en los puestos
objeto de convocatoria.
4. Las personas trabajadoras fijas con cuatro años de permanencia en el mismo
grupo profesional y área funcional en la condición de personal laboral fijo podrán
promocionar en este turno sin necesidad de contar con la titulación exigida,
exceptuándose las plazas pertenecientes a los grupos profesionales T1 y T2 del área
Técnico-Profesional, o cuando se trate de puestos de grupos profesionales cuyas
funciones requieran estar en posesión de una titulación académica o profesional
habilitante.
5. El personal laboral del grupo profesional T5 del área Técnico-profesional, podrá
participar en los procesos de promoción interna al grupo profesional I2 del área de
Información y Asistencia siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos
establecidos en este artículo y en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, el personal laboral fijo de los grupos profesionales T3 y T4 del área
Técnico Profesional y los grupos profesionales I1 y I2 del área de Información y
Asistencia podrán participar en la promoción interna horizontal para realizar un cambio
de área funcional, siempre que cumplan con el requisito de estar en posesión de la
titulación exigida para el acceso al correspondiente grupo profesional y, en su caso,
especialidad, y siempre que cuenten con el requisito de los dieciocho meses de
prestación de servicios como personal laboral fijo en el grupo y área desde la que
participan en el proceso.
En el caso del personal laboral que participe en la promoción interna convocada para
el Área de Información y Asistencia, se tendrán en cuenta criterios de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral y territorial, de cara a la determinación de los destinos
asignados.
6. Corresponde a la CPVIE fijar los criterios generales que han de regir las pruebas
selectivas de promoción interna vertical, que se desarrollarán, preferentemente, por el
sistema de concurso-oposición, y de promoción interna horizontal que tendrán lugar,
preferentemente, por concurso, sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptarse
como consecuencia de cambios normativos en esta materia.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178