Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100452

otros, de los siguientes factores: conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad:
Conocimiento y Experiencia: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta, además
del nivel de preparación básico o especifico necesario para desarrollar correctamente los
cometidos, la experiencia adquirida y el grado de dificultad exigido para la adquisición de
dicho conocimiento y experiencia.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de seguimiento de
normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del trabajador o trabajadora, el nivel de influencia sobre los
resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y
la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.
Mando: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Artículo 9.

Grupos profesionales.

1. Los grupos profesionales se articulan en función del nivel de titulación requerido
para el ingreso en los mismos y se adecúan al número y características de las áreas
funcionales descritas a continuación.
2. En el Área Técnico Profesional, se establecen los siguientes grupos
profesionales, de acuerdo con el nivel de titulación requerido para el ingreso en los
mismos:
a) Grupo profesional T1: Titulo clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior, o titulación equivalente.
b) Grupo profesional T2: Titulo clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior, o titulación equivalente.
c) Grupo Profesional T3: Titulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior, esto es, Técnico Superior de Formación
Profesional o titulación profesional equivalente.
d) Grupo Profesional T4: Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o
titulación profesional equivalente.
e) Grupo Profesional T5: Sin titulación prevista en el sistema educativo.
3. En el Área de Información y Asistencia, se establecen los siguientes grupos
Profesionales, de acuerdo con el nivel de titulación requerido para el ingreso en los
mismos:

El grupo profesional T5 desarrollará, también, tareas vinculadas al área funcional de
Información y Asistencia.
4. Se entenderán por titulaciones equivalentes las establecidas por la autoridad
competente en materia de Educación y Formación Profesional.

cve: BOE-A-2025-15472
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a) Grupo profesional I1: Bachillerato o titulación equivalente.
b) Grupo profesional I2: Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.