Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

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dichas condiciones de acuerdo con la legislación vigente. Corresponde su aplicación
práctica a los órganos directivos de las diferentes unidades orgánicas.
2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de
eficacia en los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales adscritos a los mismos.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La mejora de los servicios que presta la AEAT.
b) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
c) La salud y la seguridad del personal laboral, mediante el fomento de las medidas
en materia de prevención de riesgos laborales.
d) La adecuación, suficiencia y eficiencia en la distribución y ordenación del
personal según las cargas de trabajo.
e) La eficaz adscripción profesional del personal laboral.
f) La profesionalización y promoción de los trabajadores y trabajadoras.
g) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
h) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
i) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j) La igualdad de género, y la no discriminación entre empleadas y empleados
públicos en la AEAT especialmente en materia retributiva.
k) Los principios de la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
protección integral contra la violencia de género, o normativa que la sustituya.
l) Los principios recogidos en el texto refundido de la Ley general de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o normativa que la sustituya.
m) El cumplimiento del Código Ético de la Agencia Tributaria, aprobado por
Resolución de 22 de diciembre de 2022 del Presidente de la AEAT.
n) La protección frente al acoso laboral.
o) La protección en caso de acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 6. Catálogos y relaciones de puestos de trabajo.
1. Los catálogos y las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a
través del cual la AEAT organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz
prestación del servicio público que tiene encomendado.
2. La AEAT actualizará, en el plazo de seis meses desde la aprobación del
presente convenio, el catálogo y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo
para que contemplen la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales,
áreas funcionales de pertenencia y, en su caso, la especialidad y los complementos
vinculados al puesto, así como las características específicas del puesto, cuando
proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su
desempeño.
De todo lo anterior, se dará cuenta a la CPVIE, con carácter previo a su remisión y
una vez obtenida la correspondiente autorización por parte de los órganos competentes.
3. La AEAT podrá modificar, de acuerdo con la normativa vigente, el catálogo y las
relaciones de puestos de trabajo, dando cuenta de ello a la CPVIE y a la representación
del personal laboral en el ámbito o ámbitos territoriales afectados.
Las propuestas de modificación y adaptación del catálogo y de las relaciones de
puestos de trabajo se basarán en las necesidades organizativas y el estudio de cargas
de trabajo según los parámetros objetivos que se definan para alcanzar una dimensión
adecuada del número de efectivos y su eficiente distribución, tanto en la perspectiva
territorial como funcional, de acuerdo a los planes de objetivos anuales, el plan
estratégico de la AEAT y a su planificación estratégica de recursos humanos.
En el caso de existir sentencias firmes estimatorias recaídas con motivo de
reclamaciones en materia de clasificación profesional, el Órgano competente iniciará el

cve: BOE-A-2025-15472
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Núm. 178