Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100449
o) Recibir información de las contrataciones formalizadas fuera de convenio en
aquellos casos en los que exista personal laboral del ámbito del convenio que realice
idénticas funciones.
p) Llevar a cabo la conciliación en aquellas cuestiones que, de común acuerdo, le
sean sometidas por las partes. En el caso de los conflictos colectivos que pudieran
suscitarse en relación con la aplicación o interpretación del presente convenio, la
conciliación tendrá el carácter de preceptiva y previa a cualquier actuación administrativa
o jurisdiccional.
q) En caso de conflicto colectivo, la CPVIE podrá proponer un mediador en el
trámite de conciliación.
r) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o le
hayan sido expresamente atribuidas en el mismo.
3.
Régimen de funcionamiento.
La CPVIE se regirá por su Reglamento de funcionamiento que será, en su caso,
revisado y acordado en la primera reunión posterior a la firma del presente convenio.
Con carácter ordinario, CPVIE se reunirá, al menos, una vez al mes. No obstante, se
reunirá cuando razones de urgencia o necesidad lo aconsejen, a instancia de cualquiera
de las partes, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la solicitud de la
reunión, previa comunicación por escrito a la Presidencia.
Cada miembro de la CPVIE dispondrá de una dispensa total de asistencia al trabajo
y de una acreditación nominal y expresa como tal.
4.
Acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán con los votos ponderados favorables que representen
más del cincuenta por ciento de cada una de las dos partes de la representación, siendo
de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes, teniendo el mismo valor que el
convenio colectivo, con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda.
Los plazos para alcanzar los acuerdos deberán adaptarse a los criterios de celeridad,
simplificación, sumariedad y objetividad.
Los acuerdos que se alcancen en el ámbito de la CPVIE se recogerán como anexos,
en actas, publicándose el contenido de dichos acuerdos en la intranet corporativa de la
AEAT.
En los términos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del presente convenio,
dichos acuerdos requerirán los informes preceptivos y/o autorizaciones que, en su caso,
establezca la normativa presupuestaria.
5.
Vigencia.
La CPVIE se mantendrá en funcionamiento hasta la entrada en vigor del siguiente
convenio colectivo, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse en su
composición conforme a lo señalado en el punto 1 de este artículo.
CAPÍTULO III
Artículo 5.
Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la AEAT, sin perjuicio de los
derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos en
la normativa vigente a la representación de los trabajadores y trabajadoras. Cuando las
decisiones que la AEAT adopte en uso de sus facultades de organización de trabajo, o
en la planificación estratégica de los recursos humanos, afecten a las condiciones de
trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente convenio, se negociarán
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100449
o) Recibir información de las contrataciones formalizadas fuera de convenio en
aquellos casos en los que exista personal laboral del ámbito del convenio que realice
idénticas funciones.
p) Llevar a cabo la conciliación en aquellas cuestiones que, de común acuerdo, le
sean sometidas por las partes. En el caso de los conflictos colectivos que pudieran
suscitarse en relación con la aplicación o interpretación del presente convenio, la
conciliación tendrá el carácter de preceptiva y previa a cualquier actuación administrativa
o jurisdiccional.
q) En caso de conflicto colectivo, la CPVIE podrá proponer un mediador en el
trámite de conciliación.
r) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o le
hayan sido expresamente atribuidas en el mismo.
3.
Régimen de funcionamiento.
La CPVIE se regirá por su Reglamento de funcionamiento que será, en su caso,
revisado y acordado en la primera reunión posterior a la firma del presente convenio.
Con carácter ordinario, CPVIE se reunirá, al menos, una vez al mes. No obstante, se
reunirá cuando razones de urgencia o necesidad lo aconsejen, a instancia de cualquiera
de las partes, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la solicitud de la
reunión, previa comunicación por escrito a la Presidencia.
Cada miembro de la CPVIE dispondrá de una dispensa total de asistencia al trabajo
y de una acreditación nominal y expresa como tal.
4.
Acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán con los votos ponderados favorables que representen
más del cincuenta por ciento de cada una de las dos partes de la representación, siendo
de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes, teniendo el mismo valor que el
convenio colectivo, con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda.
Los plazos para alcanzar los acuerdos deberán adaptarse a los criterios de celeridad,
simplificación, sumariedad y objetividad.
Los acuerdos que se alcancen en el ámbito de la CPVIE se recogerán como anexos,
en actas, publicándose el contenido de dichos acuerdos en la intranet corporativa de la
AEAT.
En los términos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del presente convenio,
dichos acuerdos requerirán los informes preceptivos y/o autorizaciones que, en su caso,
establezca la normativa presupuestaria.
5.
Vigencia.
La CPVIE se mantendrá en funcionamiento hasta la entrada en vigor del siguiente
convenio colectivo, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse en su
composición conforme a lo señalado en el punto 1 de este artículo.
CAPÍTULO III
Artículo 5.
Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la AEAT, sin perjuicio de los
derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos en
la normativa vigente a la representación de los trabajadores y trabajadoras. Cuando las
decisiones que la AEAT adopte en uso de sus facultades de organización de trabajo, o
en la planificación estratégica de los recursos humanos, afecten a las condiciones de
trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente convenio, se negociarán
cve: BOE-A-2025-15472
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