Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100448

No obstante, la distribución numérica de los representantes sindicales en la CPVIE
será objeto de adecuación cuando se produzca una alteración de la proporcionalidad
como consecuencia de los procesos electorales sindicales que se celebren durante la
vigencia del presente convenio, asegurando en todo caso la presencia de un
representante cuando la aplicación de la regla de proporcionalidad arroje un resultado
que no alcance ese mínimo. En este supuesto, la distribución de los miembros de la
CPVIE de las organizaciones sindicales que no se vieran afectadas por esta garantía, se
llevará a cabo repercutiendo la regla de proporcionalidad con exclusión del número de
representantes que correspondan a aquella o aquellas a las que se otorga la garantía de
presencia.
2.

Funciones.

a) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
b) Interpretar la totalidad del convenio.
c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la
aplicación del presente convenio, se planteen por cualquiera de las partes.
d) Proponer el desarrollo del contenido del presente convenio cuando las
necesidades de la organización así lo requieran, alcanzando acuerdos en los términos
establecidos en los artículos siguientes.
e) Realizar el seguimiento y participar en la elaboración de los criterios generales
de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de
trabajo y a los sistemas de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y
carrera previstos en el presente convenio, así como de aquellos relativos a eventuales
procesos de consolidación y/o estabilización de empleo, elevando, en su caso, a la
Comisión Negociadora, las propuestas que lo requieran.
f) Encuadrar profesionalmente a los trabajadores y trabajadoras que, individual o
colectivamente, se integren en el presente convenio, así como, en caso de que sea
necesario, participar en la propuesta de encuadramiento del personal laboral destinado
en la AEAT, y profundizar en el estudio del sistema de clasificación al objeto de ir
adecuándolo al modelo organizativo que corresponda, proponiendo, en su caso, a la
Comisión Negociadora, la redefinición funcional correspondiente a los grupos, áreas
funcionales y/o especialidades, de apreciarse tal necesidad.
g) Participar y proponer la adecuación funcional de las tareas de las áreas,
redefiniendo las actividades concretas de los puestos de trabajo, en función de la
clasificación profesional establecida en el presente convenio, cuando tal necesidad se
aprecie por circunstancias de la organización del trabajo.
h) Participar en la determinación de los criterios generales que rigen las
convocatorias de los procesos selectivos.
i) Emitir informes y propuestas vinculados al articulado del convenio.
j) Recibir, con periodicidad trimestral, información sobre la evolución del empleo en
el ámbito del convenio. Asimismo, recibirá, con idéntica periodicidad, relación estadística
del personal laboral de cada ámbito provincial, con indicación del tipo de contrato,
clasificación y destino.
k) Obtener información relativa a la masa salarial autorizada en el primer trimestre
del año.
l) Proponer la actualización del contenido del presente convenio para adaptarlo a
las modificaciones que, de alcance no económico, puedan derivarse de cambios
normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los Sindicatos.
m) Servir como cauce de información en la determinación de la planificación
estratégica del personal laboral, así como en la propuesta de programas y proyectos que
la AEAT tenga previsto realizar en materia de personal laboral.
n) Constituir subcomisiones permanentes y grupos de trabajo.

cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es

La CPVIE tendrá las siguientes funciones: