Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100447

CAPÍTULO II
Órganos de negociación y seguimiento del convenio
Artículo 3.
1.

Comisión Negociadora.

Definición y composición.

La Comisión Negociadora es el órgano encargado de la negociación en el marco del
Convenio de la AEAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto de
los Trabajadores.
Estará compuesta por trece miembros de cada una de las partes, en la que los
representantes de la parte social, serán nombrados por los sindicatos representados en
el Comité Intercentros regulado en el artículo 92 del convenio.
Cada miembro de la Comisión Negociadora dispondrá de un crédito de 50 horas
mensuales y de una acreditación nominal y expresa.
2.

Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán con los votos ponderados favorables que representen
más del cincuenta por ciento de cada una de las partes, siendo de carácter obligatorio y
vinculantes para ambas partes, teniendo el mismo valor que el convenio colectivo y
pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según
corresponda.
Los acuerdos alcanzados por la Comisión Negociadora, que habrán de recabar los
preceptivos informes y/o autorizaciones que, en su caso, establezca la normativa
presupuestaria aplicable en cada momento, serán objeto de inscripción en el Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal y se publicarán en el
Boletín Oficial del Estado en los términos establecidos por la normativa laboral aplicable
(en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad o norma reglamentaria que sustituya a la anterior).
Los acuerdos se recogerán, también, como anexos, en actas, publicándose dichos
anexos en la intranet corporativa de la AEAT.
Los plazos para alcanzar los acuerdos deberán adaptarse a los criterios de celeridad,
simplificación, sumariedad y objetividad.
Se garantiza el cumplimiento de los acuerdos que afecten al personal laboral, salvo
cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una
alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las
Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios
colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para
salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las
organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Artículo 4.

Definición y composición.

Como órgano de vigilancia, interpretación y estudio del convenio, con funciones,
asimismo, de conciliación y mediación y dentro de los quince días siguientes a su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, se constituirá una Comisión Paritaria (en
adelante, CPVIE), que estará compuesta por nueve miembros de cada una de las partes,
con representación de los trabajadores y trabajadoras, según la designación que realicen
las organizaciones sindicales firmantes de este convenio, en proporción a los resultados
obtenidos por cada una de ellas en el proceso electoral sindical inmediatamente anterior.

cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es

1.

Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE).