Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100446
resulte adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y
urgente de su contratación, excluyendo aquellos aspectos que sean inherentes a la
condición de laboral fijo.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
1.º El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la
normativa de contratación administrativa, así como la que se derive de los convenios a
los que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de 1 de octubre.
2.º El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
3.º El personal cuya relación con la AEAT se haya formalizado o formalice
expresamente fuera de convenio.
4.º El personal cuya relación laboral se haya formalizado con sujeción a otro
convenio colectivo.
4. Este convenio será de aplicación en todas las Unidades y Centros de trabajo de
la AEAT.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que en el mismo se establezcan, y su
duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2028.
Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de las
salvedades expresamente establecidas en las disposiciones del presente convenio.
2. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los tres
meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia
sin que se hubiese producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado
por períodos anuales sucesivos. En cualquier momento de la prórroga anual inicial o de
las sucesivas, cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia del convenio.
3. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia
se reunirá la correspondiente Comisión Negociadora.
4. Una vez denunciado, permanecerá vigente en todo su contenido, hasta tanto sea
sustituido por el nuevo convenio.
5. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de
las cláusulas pactadas, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes anuladas y el
contenido de éstas deberá ser renegociado en un plazo no superior a quince días, desde
la notificación de la nulidad, manteniéndose vigente el resto del convenio colectivo. Dicha
facultad corresponderá a la Comisión Negociadora del convenio.
6. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente
convenio, el resto de las condiciones económicas serán negociadas, dentro de los límites
establecidos por la ley de Presupuestos Generales del Estado, en el seno de la Comisión
Negociadora del convenio.
7. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los
Trabajadores y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100446
resulte adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y
urgente de su contratación, excluyendo aquellos aspectos que sean inherentes a la
condición de laboral fijo.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
1.º El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la
normativa de contratación administrativa, así como la que se derive de los convenios a
los que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de 1 de octubre.
2.º El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
3.º El personal cuya relación con la AEAT se haya formalizado o formalice
expresamente fuera de convenio.
4.º El personal cuya relación laboral se haya formalizado con sujeción a otro
convenio colectivo.
4. Este convenio será de aplicación en todas las Unidades y Centros de trabajo de
la AEAT.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que en el mismo se establezcan, y su
duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2028.
Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de las
salvedades expresamente establecidas en las disposiciones del presente convenio.
2. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los tres
meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia
sin que se hubiese producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado
por períodos anuales sucesivos. En cualquier momento de la prórroga anual inicial o de
las sucesivas, cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia del convenio.
3. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia
se reunirá la correspondiente Comisión Negociadora.
4. Una vez denunciado, permanecerá vigente en todo su contenido, hasta tanto sea
sustituido por el nuevo convenio.
5. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de
las cláusulas pactadas, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes anuladas y el
contenido de éstas deberá ser renegociado en un plazo no superior a quince días, desde
la notificación de la nulidad, manteniéndose vigente el resto del convenio colectivo. Dicha
facultad corresponderá a la Comisión Negociadora del convenio.
6. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente
convenio, el resto de las condiciones económicas serán negociadas, dentro de los límites
establecidos por la ley de Presupuestos Generales del Estado, en el seno de la Comisión
Negociadora del convenio.
7. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los
Trabajadores y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-15472
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