Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15472
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Visto el texto del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (código de convenio n.º 90009682011995), que fue suscrito con
fecha 11 de junio de 2025, de una parte por las personas designadas por la Dirección de
la Agencia Estatal, y de otra por las organizaciones sindicales SIAT, UGT, CSIF y
CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña la
autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda, y que ha sido subsanado mediante acta de 3 de julio de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y vigencia
Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio Colectivo, de ámbito empresarial, establece las normas por
las que se regulan las relaciones jurídico-laborales y condiciones de trabajo entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y el personal laboral
vinculado a la misma, con las excepciones que se establecen en este artículo.
2. A efectos del presente convenio, se entiende por personal con relación jurídico
laboral de la AEAT a las empleadas y empleados públicos fijos de cualquier modalidad
contractual admitida por la legislación laboral vigente.
Al personal laboral temporal sujeto al presente convenio solo le serán de aplicación
los preceptos que establezcan el régimen general del personal laboral fijo en lo que
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15472
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Visto el texto del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (código de convenio n.º 90009682011995), que fue suscrito con
fecha 11 de junio de 2025, de una parte por las personas designadas por la Dirección de
la Agencia Estatal, y de otra por las organizaciones sindicales SIAT, UGT, CSIF y
CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña la
autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda, y que ha sido subsanado mediante acta de 3 de julio de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y vigencia
Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio Colectivo, de ámbito empresarial, establece las normas por
las que se regulan las relaciones jurídico-laborales y condiciones de trabajo entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y el personal laboral
vinculado a la misma, con las excepciones que se establecen en este artículo.
2. A efectos del presente convenio, se entiende por personal con relación jurídico
laboral de la AEAT a las empleadas y empleados públicos fijos de cualquier modalidad
contractual admitida por la legislación laboral vigente.
Al personal laboral temporal sujeto al presente convenio solo le serán de aplicación
los preceptos que establezcan el régimen general del personal laboral fijo en lo que
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.