Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 100398
Trabajo a distancia y Teletrabajo.
1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo
podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento
posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a
distancia.
2. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la entidad, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia y en el presente artículo. Cualquier modificación sobre lo aquí establecido
seguirá lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
3. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
entidad. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
4. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la entidad o de
la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo.
La persona trabajadora podrá ejercer su derecho de reversión comunicándolo con un
preaviso de treinta días naturales.
Por parte de la entidad podrá producirse la reversión cuando concurran razones de
organización del trabajo, causas productivas, tecnológicas, cambios en los resultados de
la evaluación de riesgos laborales o cambios en el puesto de la persona que teletrabaja
cuando su nueva actividad no pueda ser desarrollada en la modalidad de teletrabajo o no
pueda hacerse de la misma manera. Igualmente, deberá comunicárselo a la persona
teletrabajadora con un preaviso de treinta días naturales salvo causa grave sobrevenida
o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
5. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su equipo de trabajo y con la entidad con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de
teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona
trabajadora en el centro de trabajo.
6. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
7. Dotación de medios y compensación de gastos:
Para aquellas situaciones en las que sea de aplicación lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se tendrá
derecho a la dotación por parte de la entidad de los siguientes medios, equipos y
herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
En los supuestos en los que no sea de aplicación dicha ley, las personas
trabajadoras deberán disponer por sus propios medios de silla ergonómica homologada
y de recursos adecuados para la realización del trabajo a distancia.
Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en el
apartado anterior, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 55 euros mensuales (1,833 euros diarios), que se
abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
– Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
– A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada o
compensación equivalente, en el caso de las jornadas contempladas en el artículo 1 de
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 100398
Trabajo a distancia y Teletrabajo.
1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo
podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento
posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a
distancia.
2. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la entidad, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia y en el presente artículo. Cualquier modificación sobre lo aquí establecido
seguirá lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
3. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
entidad. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
4. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la entidad o de
la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo.
La persona trabajadora podrá ejercer su derecho de reversión comunicándolo con un
preaviso de treinta días naturales.
Por parte de la entidad podrá producirse la reversión cuando concurran razones de
organización del trabajo, causas productivas, tecnológicas, cambios en los resultados de
la evaluación de riesgos laborales o cambios en el puesto de la persona que teletrabaja
cuando su nueva actividad no pueda ser desarrollada en la modalidad de teletrabajo o no
pueda hacerse de la misma manera. Igualmente, deberá comunicárselo a la persona
teletrabajadora con un preaviso de treinta días naturales salvo causa grave sobrevenida
o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
5. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su equipo de trabajo y con la entidad con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de
teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona
trabajadora en el centro de trabajo.
6. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
7. Dotación de medios y compensación de gastos:
Para aquellas situaciones en las que sea de aplicación lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se tendrá
derecho a la dotación por parte de la entidad de los siguientes medios, equipos y
herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
En los supuestos en los que no sea de aplicación dicha ley, las personas
trabajadoras deberán disponer por sus propios medios de silla ergonómica homologada
y de recursos adecuados para la realización del trabajo a distancia.
Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en el
apartado anterior, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 55 euros mensuales (1,833 euros diarios), que se
abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
– Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
– A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada o
compensación equivalente, en el caso de las jornadas contempladas en el artículo 1 de
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.