Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100397
Se exceptuará la promoción interna en las siguientes situaciones:
– Puestos contemplados en el Grupo 0 del sistema de grupos profesionales.
– Puestos destinados a cubrir por contratos de trabajo de duración determinada,
bien por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
En los procesos de selección se tendrá una especial consideración hacia las
personas trabajadoras que hubieran prestado servicios para la entidad con anterioridad.
Artículo 16.
Contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratadas al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales que se
encuentren legalmente en vigor, prevaleciendo un modelo de relaciones laborales
estable, que beneficie tanto a la entidad como al personal, eliminando todo tipo de
desigualdades en el acceso al empleo, en las condiciones de trabajo y para quienes
tienen trabajo temporal o a tiempo parcial. Qué contribuya a la captación de talento para
la entidad, a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo. Con el fin de
conseguir que la atención a los usuarios y usuarias sea de la mayor calidad y más
cualificada posible. Se priorizará la contratación indefinida.
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos
derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley para cada
modalidad contractual.
Los contratos, prórrogas o modificaciones de los mismos deberán formalizarse por
escrito, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el
momento de la firma.
Por otra parte, la Dirección de Provivienda tendrá la obligación de poner a
disposición de la representación legal de las personas trabajadoras de Provivienda la
copia básica del contrato, en un plazo no superior a diez días, a contar desde la firma de
éste.
Podrá concretarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo
ingreso el cual será de hasta seis meses para el personal englobado en los grupos 0, 1
y 2 con contrato indefinido, de hasta dos meses para el personal de los grupos 0, 1 y 2
con contrato temporal y de hasta un mes para los grupos 3 y 4.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la
organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará
período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos
temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo
profesional.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 18.
Reserva de plaza para personas con discapacidad.
Provivienda promueve y favorece el acceso al empleo de las personas con
discapacidad, comprometiéndose, como mínimo, al cumplimiento de la reserva legal
establecida de plazas para personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Período de prueba.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100397
Se exceptuará la promoción interna en las siguientes situaciones:
– Puestos contemplados en el Grupo 0 del sistema de grupos profesionales.
– Puestos destinados a cubrir por contratos de trabajo de duración determinada,
bien por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
En los procesos de selección se tendrá una especial consideración hacia las
personas trabajadoras que hubieran prestado servicios para la entidad con anterioridad.
Artículo 16.
Contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratadas al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales que se
encuentren legalmente en vigor, prevaleciendo un modelo de relaciones laborales
estable, que beneficie tanto a la entidad como al personal, eliminando todo tipo de
desigualdades en el acceso al empleo, en las condiciones de trabajo y para quienes
tienen trabajo temporal o a tiempo parcial. Qué contribuya a la captación de talento para
la entidad, a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo. Con el fin de
conseguir que la atención a los usuarios y usuarias sea de la mayor calidad y más
cualificada posible. Se priorizará la contratación indefinida.
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos
derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley para cada
modalidad contractual.
Los contratos, prórrogas o modificaciones de los mismos deberán formalizarse por
escrito, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el
momento de la firma.
Por otra parte, la Dirección de Provivienda tendrá la obligación de poner a
disposición de la representación legal de las personas trabajadoras de Provivienda la
copia básica del contrato, en un plazo no superior a diez días, a contar desde la firma de
éste.
Podrá concretarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo
ingreso el cual será de hasta seis meses para el personal englobado en los grupos 0, 1
y 2 con contrato indefinido, de hasta dos meses para el personal de los grupos 0, 1 y 2
con contrato temporal y de hasta un mes para los grupos 3 y 4.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la
organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará
período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos
temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo
profesional.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 18.
Reserva de plaza para personas con discapacidad.
Provivienda promueve y favorece el acceso al empleo de las personas con
discapacidad, comprometiéndose, como mínimo, al cumplimiento de la reserva legal
establecida de plazas para personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Período de prueba.