Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 100396
Subrogación.
A efectos de subrogación se estará a lo que disponga el Convenio Colectivo de
Acción e Intervención Social que esté en vigor, aplicándose en los términos que
establezca.
Artículo 14. Medidas de no discriminación.
En materia de relaciones laborales y contractuales no habrá discriminación por
razones de racialización, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, religión, etnia, opción política, sindical o edad.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les
garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a implementar aquellas medidas
definidas en el plan de igualdad en vigor en Provivienda.
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de
igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad, competencia técnica, promoción
interna, confidencialidad, máxima participación y atracción y fidelización del talento.
Para la cobertura de dichos puestos y vacantes se seguirá lo contemplado en el
procedimiento interno que Provivienda establezca a tal fin. En dicho procedimiento se
recogen los criterios de promoción interna y/o selección externa que la entidad
establezca en cada caso.
En las ofertas de trabajo internas se publicarán los criterios y baremación de los
mismos: ponderación de entrevista, CV y prueba técnica.
Los trabajadores y las trabajadoras que participen en procesos de selección interna
podrán solicitar retorno individual de su valoración a la entidad, que lo articulará con la
persona o personas responsables de dicho proceso.
La provisión de vacantes y la cobertura de puestos de nueva creación se ofrecerán,
en primer lugar, en promoción interna. La persona trabajadora tiene preferencia sobre la
no contratada para ocupar ese nuevo puesto de trabajo o vacante; del mismo modo, se
posibilitará la reubicación de las personas trabajadoras afectadas por reestructuración de
las áreas de trabajo o que estén adscritos a programas que estén próximos a finalizar,
siempre que, exista igualdad de perfil y capacidad, contando con una puntuación
adicional.
Quienes hayan promocionado internamente, no podrán presentarse a una nueva
promoción interna hasta pasados tres meses desde su incorporación al nuevo puesto de
trabajo.
Las nuevas personas contratadas no podrán presentarse a una promoción interna
hasta haber superado el periodo de prueba, excepto los grupos 3 y 4, que requerirán, al
menos, tres meses de antigüedad.
En el caso de que las personas trabajadoras tengan un contrato cuya fecha de
finalización sea inferior a la superación del periodo de prueba podrán participar en los
procesos de promoción interna.
En los procedimientos de carácter urgente, se podrá convocar de manera
simultánea, la promoción interna y externa, manteniéndose, en todo caso, el derecho
preferente de la persona contratada.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 100396
Subrogación.
A efectos de subrogación se estará a lo que disponga el Convenio Colectivo de
Acción e Intervención Social que esté en vigor, aplicándose en los términos que
establezca.
Artículo 14. Medidas de no discriminación.
En materia de relaciones laborales y contractuales no habrá discriminación por
razones de racialización, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, religión, etnia, opción política, sindical o edad.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les
garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a implementar aquellas medidas
definidas en el plan de igualdad en vigor en Provivienda.
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de
igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad, competencia técnica, promoción
interna, confidencialidad, máxima participación y atracción y fidelización del talento.
Para la cobertura de dichos puestos y vacantes se seguirá lo contemplado en el
procedimiento interno que Provivienda establezca a tal fin. En dicho procedimiento se
recogen los criterios de promoción interna y/o selección externa que la entidad
establezca en cada caso.
En las ofertas de trabajo internas se publicarán los criterios y baremación de los
mismos: ponderación de entrevista, CV y prueba técnica.
Los trabajadores y las trabajadoras que participen en procesos de selección interna
podrán solicitar retorno individual de su valoración a la entidad, que lo articulará con la
persona o personas responsables de dicho proceso.
La provisión de vacantes y la cobertura de puestos de nueva creación se ofrecerán,
en primer lugar, en promoción interna. La persona trabajadora tiene preferencia sobre la
no contratada para ocupar ese nuevo puesto de trabajo o vacante; del mismo modo, se
posibilitará la reubicación de las personas trabajadoras afectadas por reestructuración de
las áreas de trabajo o que estén adscritos a programas que estén próximos a finalizar,
siempre que, exista igualdad de perfil y capacidad, contando con una puntuación
adicional.
Quienes hayan promocionado internamente, no podrán presentarse a una nueva
promoción interna hasta pasados tres meses desde su incorporación al nuevo puesto de
trabajo.
Las nuevas personas contratadas no podrán presentarse a una promoción interna
hasta haber superado el periodo de prueba, excepto los grupos 3 y 4, que requerirán, al
menos, tres meses de antigüedad.
En el caso de que las personas trabajadoras tengan un contrato cuya fecha de
finalización sea inferior a la superación del periodo de prueba podrán participar en los
procesos de promoción interna.
En los procedimientos de carácter urgente, se podrá convocar de manera
simultánea, la promoción interna y externa, manteniéndose, en todo caso, el derecho
preferente de la persona contratada.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.