Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100395

Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria:
a) La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de sus componentes,
mediante correo electrónico, al menos con siete días de antelación a la celebración de la
reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y
precisa la cuestión objeto de interpretación.
b) Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por
parte de la Dirección un miembro como mínimo y el 50 % de la representación sindical
anteriormente descrita.
c) La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de
cada una de las representaciones.
d) Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la Comisión Paritaria, cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación
del presente convenio le sean sometidas por cualquiera de las partes, siempre que el
pronunciamiento se produzca por mayoría absoluta de cada una de las
representaciones. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio
siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del
mismo.
e) Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, así como las
discrepancias que pudieran surgir, las partes convienen someterse al procedimiento de
arbitraje contemplado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC), cuya resolución será vinculante para ambas partes siempre que la misma
tuviese tal carácter según la normativa del órgano emisor.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Mediar o arbitrar en los conflictos de carácter colectivo, que puedan surgir de la
interpretación del presente convenio, y que afecten a personas trabajadoras de
diferentes ámbitos de la Organización.
c) Seguimiento de la aplicación de lo acordado en la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo, provisión de vacantes, contratación y cese
Artículo 12.

Organización del trabajo.

– La adecuación de las plantillas.
– La racionalización y mejora de los procesos.
– La profesionalización y promoción.
– La formación y reciclaje del personal.
– La eficacia en el trabajo.
– La eficiencia en el uso de todos los recursos.
– La valoración de los puestos atendiendo al ajuste entre el perfil del puesto y las
aptitudes profesionales, la formación y la experiencia profesional del ocupante del
mismo.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la
organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación del trabajo,
corresponderá a la Dirección, sin merma de las atribuciones y derechos que la ley
confiere a los trabajadores y a las trabajadoras, así como a sus representantes legales.
La organización del trabajo se fundamenta, entre otros, en los principios siguientes: