Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

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plazo se mantendrá provisionalmente vigente el contenido del convenio no afectado por
la Resolución Judicial que declare la nulidad o ilegalidad. Podrá estimarse la vinculación
de las partes a un arbitraje o mediación en caso de desacuerdo.
Las condiciones del presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Artículo 9.

Aplicación de las mejores condiciones.

Firmado y publicado este convenio y habiendo desplegado todos sus efectos, si
hubiere, previas al mismo, condiciones más beneficiosas de carácter personal
implantadas por la Organización, cuando aquéllas superen las especificadas en este
convenio se mantendrán en su totalidad de tal forma que ninguna persona trabajadora
pueda verse perjudicada por la implantación de ningún apartado acordado en este
convenio.
Las mejores condiciones económicas que se vinieran disfrutando con anterioridad a
la firma del presente convenio, se integrarán en el complemento salarial personal «ad
personam».
Artículo 10. Derecho supletorio.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Convenio Colectivo Estatal de Acción
e Intervención Social, las demás disposiciones de carácter general y las
reglamentaciones específicas de aplicación en el ámbito de la Acción e Intervención
Social, de los Servicios Sociales, además de la legislación que sea de aplicación en esta
materia y que se promulgue en el ámbito de las diferentes comunidades autónomas.
Ante un posible cambio legislativo de la jornada anual máxima de trabajo efectivo,
ésta se ajustará a lo establecido en la modificación legal de aplicación.
Ante un posible cambio legislativo de los permisos retribuidos por nacimiento de
hijo/a, en el caso de que superen las 18 semanas de permiso establecidas en este
convenio colectivo, no existirá ampliación de los mismos por parte de la entidad.
El presente convenio respetará como condiciones mínimas lo establecido en el
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, así como lo establecido en
los distintos convenios provinciales o autonómicos de Intervención Social que pudieran
ser de aplicación en los centros de trabajo de Provivienda por su ubicación territorial,
respetando en todo caso la prioridad aplicativa entre los distintos convenios que se
establece en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.

Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.

– La Representación Sindical, al menos, por un/a representante por cada uno de los
sindicatos negociadores.
– La Representación de la Dirección, por el mismo número de personas que salga
del grupo anterior.
– Todos ellos con sus respectivos suplentes.
Cada una de las partes negociadoras de este convenio, tendrá asegurada, cuanto
menos, un/a representante en la Comisión, si bien cada una de ellas contará en la
misma con igual proporción de voto que la derivada de la Mesa Negociadora.
Todos los acuerdos deberán tomarse por mayoría absoluta de las representaciones
de la parte social y de la entidad con derecho a voto.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo de un mes a partir de la publicación
del convenio en el BOE.
Estará compuesta por parte de: