Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100393

CAPÍTULO II
Ámbitos y normas generales
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que
tengan contrato de trabajo por cuenta ajena, bajo legislación española, en todos los
lugares incluidos en su ámbito funcional.
Artículo 5. Ámbito funcional.
Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en toda la entidad,
incluyendo todas las oficinas o centros de trabajo propios y/o ajenos donde presten
servicios las personas trabajadoras de Provivienda y las situaciones de trabajo a
distancia y teletrabajo, desarrolladas en el mismo.
Artículo 6. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026.
Los acuerdos sobre incrementos salariales, asumidos por las partes firmantes, entran
en vigor con efectos a 1 de enero 2024, y los acuerdos sobre el establecimiento de la
jornada laboral anual, distribución de la jornada laboral anual y jornada intensiva, en la
fecha del 12 de marzo de 2024, fecha de firma del acuerdo.
Artículo 7. Denuncia y prórroga.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades, de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla algunas
de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes de la
finalización de su vigencia.
Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo
convenio.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o
arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el
nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegará, en su caso.
Vinculación a la totalidad.

Todas las cláusulas pactadas en el presente convenio colectivo serán revisadas en el
supuesto en que, por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase
la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas.
Las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes –o en
el plazo de subsanación fijado por la Administración Laboral–, acordándose la nulidad,
bien sólo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el
convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del
texto normativo.
En todo caso, si en el plazo de seis meses no se alcanzara acuerdo, el texto
inicialmente pactado perderá su eficacia a todos los efectos. En tanto no transcurra dicho

cve: BOE-A-2025-15471
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Artículo 8.