Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100392

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15471

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Provivienda (código de Convenio
n.º 90011702011999), que ha sido suscrito, con fecha 2 de abril de 2025, de una parte
por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de
otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido definitivamente subsanado con fecha 2 de julio de 2025, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE PROVIVIENDA
CAPÍTULO I
Partes firmantes y naturaleza jurídica del convenio
Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio Colectivo, las personas representantes
delegadas a tal fin por parte de la entidad, y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO)
y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (U.G.T.) en representación de las
personas trabajadoras.
Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el
presente convenio colectivo.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el título III del
Estatuto de los Trabajadores. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia
general, por lo que obligan a todas las partes comprendidas en el ámbito territorial,
personal y funcional de este convenio.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.