Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100399

8. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
9. Derechos de información y participación:
La entidad:
Deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de
todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones,
excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
10. Las partes firmantes consideran que, podrá acordarse la aplicación del
teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a resolver
problemas coyunturales o estructurales de empleo.
11. Las personas trabajadoras de Provivienda podrán solicitar la modalidad de
teletrabajo siempre que la naturaleza funcional del puesto no exija presencialidad total.
La viabilidad de cada puesto de trabajo será analizada por su responsable de programa,
atendiendo a las siguientes categorías y criterios técnicos y organizativos:

En caso de que se determine la imposibilidad del desempeño de las funciones en
modalidad de teletrabajo por requerir la presencialidad total, el/la responsable directo de
esa persona deberá motivarlo por escrito y ponerlo en conocimiento del Área de
Desarrollo de Personas.
Desde la Dirección se realizará un seguimiento de la implementación del teletrabajo,
para velar por la coherencia en su desarrollo en cada territorio y/o área.
El sistema de registro de horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona
teletrabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

− Categoría A: Modalidad semipresencial con atención directa. Máximo un día de
teletrabajo una semana y la siguiente dos, alternándose.
Por ejemplo: trabajadores/as sociales, educadores/as sociales, psicólogos/as,
abogados/as, técnicos/as de empleo, auxiliares administrativos/as con gestión de ayudas
a participantes, técnicos/as de vivienda, profesores/as, mediadores/as, integradores/as
sociales, coordinadores/as de programa, proyecto y/o servicio.
− Categoría B: Modalidad semipresencial con actividades de soporte a la entidad, o
con actividades dirigidas a instituciones, ciudadanía y medios de comunicación. Máximo
dos días a la semana de teletrabajo.
Por ejemplo: técnicos/as en metodologías ágiles, técnicos/as informáticos,
arquitectos/as y arquitectos/as técnicos.
− Categoría C: Modalidad semipresencial para puestos de gestión sin atención
directa. Máximo tres días a la semana de teletrabajo.
Por ejemplo: técnicos/as de proyectos, técnicos/as especialistas de administración,
técnicos/as de investigación y evaluación, técnicos/as de desarrollo de personas,
técnicos/as de comunicación. responsables de área, responsables estatales,
responsables técnicos.
− Categoría D: Modalidad semipresencial para puestos de trabajo con menores
necesidades de asistencia presencial. Máximo cuatro días a la semana, previa
valoración de las necesidades específicas del servicio al que se adscribe el puesto de
trabajo.