Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100429
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la entidad tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la entidad estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis
y doce meses, durante los cuales la entidad tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras. Terminado este periodo,
las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o
la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la
extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y
con un máximo de doce mensualidades
La trabajadora víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial
correspondiente, servicios sociales y/o sanitarios podrá, atendiendo a su situación
particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. El puesto de trabajo al que opte será
preferentemente del mismo nivel y grupo profesional.
Podrá reordenar su jornada de trabajo dentro de las diferentes formas de ordenación
del tiempo existentes en la entidad.
c) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las
ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán
remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la entidad a la mayor brevedad.
d) Suspensión temporal del contrato de trabajo: La trabajadora víctima de violencia
de género puede decidir abandonar temporalmente su puesto de trabajo, obligada como
consecuencia de ser víctima de la violencia de género. La duración de este periodo de
suspensión no puede exceder, inicialmente, de 6 meses. Salvo, que de las actuaciones
de tutela judicial se requiera, por la efectividad del derecho de protección de la víctima, la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez puede prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. Durante este periodo se tendrá
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
e) Extinción del contrato: La trabajadora víctima de violencia de género podrá
extinguir su contrato.
f) Permiso no retribuido: La trabajadora víctima de violencia de género podrá
solicitar permiso no retribuido dependiendo de las circunstancias personales.
g) Anticipo preferente: La trabajadora víctima de violencia de género podrá acceder
a un anticipo sobre nómina o préstamo preferente con el fin de hacer frente a los gastos
derivados de su situación, con tal fin solicitará informe a los servicios sociales
competentes que acredite esta necesidad y evalué las cuantías asumibles por la
trabajadora para restituir esta cantidad.
Prevención contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo y/o género.
Provivienda tendrá aprobado un protocolo de prevención contra el acoso sexual y
acoso por razón de sexo y/o género, cuyo objetivo es prevenirlo y brindar las
herramientas necesarias para hacer frente a este tipo de situaciones.
La Dirección definirá y pondrá los mecanismos de actuación pertinentes, para facilitar
las pautas necesarias para prevenir, identificar y evitar que se produzcan dichas
situaciones, intentando garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las víctimas de
acoso sexual o acoso por razón de sexo y/o género.
De igual forma, la Dirección pondrá en marcha las medidas cautelares que sean
oportunas, para acabar con el acoso y, en su caso, aplicar las medidas sancionadoras
pertinentes.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100429
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la entidad tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la entidad estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis
y doce meses, durante los cuales la entidad tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras. Terminado este periodo,
las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o
la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la
extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y
con un máximo de doce mensualidades
La trabajadora víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial
correspondiente, servicios sociales y/o sanitarios podrá, atendiendo a su situación
particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. El puesto de trabajo al que opte será
preferentemente del mismo nivel y grupo profesional.
Podrá reordenar su jornada de trabajo dentro de las diferentes formas de ordenación
del tiempo existentes en la entidad.
c) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las
ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán
remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la entidad a la mayor brevedad.
d) Suspensión temporal del contrato de trabajo: La trabajadora víctima de violencia
de género puede decidir abandonar temporalmente su puesto de trabajo, obligada como
consecuencia de ser víctima de la violencia de género. La duración de este periodo de
suspensión no puede exceder, inicialmente, de 6 meses. Salvo, que de las actuaciones
de tutela judicial se requiera, por la efectividad del derecho de protección de la víctima, la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez puede prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. Durante este periodo se tendrá
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
e) Extinción del contrato: La trabajadora víctima de violencia de género podrá
extinguir su contrato.
f) Permiso no retribuido: La trabajadora víctima de violencia de género podrá
solicitar permiso no retribuido dependiendo de las circunstancias personales.
g) Anticipo preferente: La trabajadora víctima de violencia de género podrá acceder
a un anticipo sobre nómina o préstamo preferente con el fin de hacer frente a los gastos
derivados de su situación, con tal fin solicitará informe a los servicios sociales
competentes que acredite esta necesidad y evalué las cuantías asumibles por la
trabajadora para restituir esta cantidad.
Prevención contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo y/o género.
Provivienda tendrá aprobado un protocolo de prevención contra el acoso sexual y
acoso por razón de sexo y/o género, cuyo objetivo es prevenirlo y brindar las
herramientas necesarias para hacer frente a este tipo de situaciones.
La Dirección definirá y pondrá los mecanismos de actuación pertinentes, para facilitar
las pautas necesarias para prevenir, identificar y evitar que se produzcan dichas
situaciones, intentando garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las víctimas de
acoso sexual o acoso por razón de sexo y/o género.
De igual forma, la Dirección pondrá en marcha las medidas cautelares que sean
oportunas, para acabar con el acoso y, en su caso, aplicar las medidas sancionadoras
pertinentes.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.