Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100430
Todo el personal de Provivienda deberá conocer dicho protocolo y además, la
Organización se compromete a darle la máxima difusión y asegurar que todo el personal
de la entidad lo conoce, entiende y aplica.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, y a tenor de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, es de
interés general para la entidad ocuparse de esta cuestión, de la que pueden derivarse
serias consecuencias.
En base a ello, entidad y representación de las personas trabajadoras negociarán un
protocolo específico en el seno de las medidas y objetivos del Plan de Igualdad. En todo
caso, dicho protocolo se desarrollará comenzando por la delimitación de conceptos, con
el fin de aplicarlo a aquellas situaciones que merezcan estas calificaciones.
Artículo 61.
Prevención contra el acoso moral.
En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan que será de
aplicación el modelo de protocolo de acoso moral aprobado en cada momento por el
Comité de Seguridad y Salud de Provivienda. En todo caso el protocolo debe incluir una
declaración de principios, definición de acoso moral, tipos de acoso moral, medidas
preventivas y procedimiento.
Se revisará y divulgará el protocolo de forma anual por el Comité de Seguridad y
Salud.
Subsidiariamente se aplicará el Protocolo y procedimiento de prevención contra el
acoso del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social.
Artículo 62.
Igualdad y no discriminación.
Provivienda cumplirá las disposiciones legales que se recogen Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, de medidas para la igualdad y la no discriminación
de las personas LGTBI en las empresas, así como el resto de las regulaciones y demás
normativa que las desarrolle.
Provivienda tendrá un Plan de Igualdad, acorde a los requisitos de la legislación
vigente, cuyo objetivo en materia laboral sea prevenir y eliminar las situaciones de
desigualdad que se produzcan en la organización, garantizando la igualdad de
oportunidades en el desarrollo profesional, y proponiendo medidas de conciliación que
hagan compatible la vida familiar, personal y laboral.
Todo el personal de Provivienda deberá conocer dicho plan, comprometiéndose la
entidad a darle la máxima difusión y asegurar que todo el personal de la entidad lo
conoce, entiende y aplica.
CAPÍTULO XII
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
Principios generales LGTBI.
En este capítulo se recoge la obligación de la Entidad de contar con un conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, así como en la normativa de su desarrollo o legislación que, en su
caso, la sustituya.
Provivienda promueve y favorece la igualdad de trato y no discriminación,
contribuyendo a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100430
Todo el personal de Provivienda deberá conocer dicho protocolo y además, la
Organización se compromete a darle la máxima difusión y asegurar que todo el personal
de la entidad lo conoce, entiende y aplica.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, y a tenor de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, es de
interés general para la entidad ocuparse de esta cuestión, de la que pueden derivarse
serias consecuencias.
En base a ello, entidad y representación de las personas trabajadoras negociarán un
protocolo específico en el seno de las medidas y objetivos del Plan de Igualdad. En todo
caso, dicho protocolo se desarrollará comenzando por la delimitación de conceptos, con
el fin de aplicarlo a aquellas situaciones que merezcan estas calificaciones.
Artículo 61.
Prevención contra el acoso moral.
En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan que será de
aplicación el modelo de protocolo de acoso moral aprobado en cada momento por el
Comité de Seguridad y Salud de Provivienda. En todo caso el protocolo debe incluir una
declaración de principios, definición de acoso moral, tipos de acoso moral, medidas
preventivas y procedimiento.
Se revisará y divulgará el protocolo de forma anual por el Comité de Seguridad y
Salud.
Subsidiariamente se aplicará el Protocolo y procedimiento de prevención contra el
acoso del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social.
Artículo 62.
Igualdad y no discriminación.
Provivienda cumplirá las disposiciones legales que se recogen Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, de medidas para la igualdad y la no discriminación
de las personas LGTBI en las empresas, así como el resto de las regulaciones y demás
normativa que las desarrolle.
Provivienda tendrá un Plan de Igualdad, acorde a los requisitos de la legislación
vigente, cuyo objetivo en materia laboral sea prevenir y eliminar las situaciones de
desigualdad que se produzcan en la organización, garantizando la igualdad de
oportunidades en el desarrollo profesional, y proponiendo medidas de conciliación que
hagan compatible la vida familiar, personal y laboral.
Todo el personal de Provivienda deberá conocer dicho plan, comprometiéndose la
entidad a darle la máxima difusión y asegurar que todo el personal de la entidad lo
conoce, entiende y aplica.
CAPÍTULO XII
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
Principios generales LGTBI.
En este capítulo se recoge la obligación de la Entidad de contar con un conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, así como en la normativa de su desarrollo o legislación que, en su
caso, la sustituya.
Provivienda promueve y favorece la igualdad de trato y no discriminación,
contribuyendo a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.