Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 100428

Cobro durante período de IT.

Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social,
se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
1. En las enfermedades sin baja con documentación médica justificativa de reposo,
la persona trabajadora percibirá el 100 por 100 de su salario.
2. La entidad complementará las prestaciones por incapacidad temporal de la
Seguridad Social o nacimiento y cuidado del menor en todos los casos, siempre que la
persona trabajadora tenga el período de carencia que se exija en cada momento por su
normativa reguladora; en todo caso, queda excluido de complemento, la parte que
corresponda a la Seguridad Social se tenga o no el período de carencia exigido.
Para facilitar la organización de la entidad y la prestación del servicio, la persona
trabajadora comunicará a la entidad, a la mayor brevedad, las bajas y altas por
enfermedad o accidente, aunque no suponga una obligación legal.
Artículo 58. Medidas de atención contra problemas de adicciones y/o dependencias.
Provivienda facilitará el acceso a los programas de tratamiento a las personas de la
entidad que tengan problemas de adicción y/o dependencia, que estén reconocidos por
la autoridad sanitaria correspondiente, y que soliciten su participación en los mismos.
Para ello:
– La persona tendrá derecho a una modificación temporal de horario siempre que no
afecte al servicio a prestar, para acudir a los programas de tratamiento.
– La persona tendrá derecho a una reducción de jornada con disminución
proporcional de su retribución, por el período de tiempo que sea necesario para realizar
el programa de tratamiento.
– La persona tendrá derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo especial, incluso
aunque no se den las condiciones para su disfrute establecidas en el articulado del
presente convenio, por el período imprescindible para realizar el programa de
tratamiento.
El objetivo de estas medidas es ayudar a que la persona pueda recuperar la salud y
desarrollar su trabajo en la entidad en las mejores condiciones posibles.
Artículo 59.

Medidas de protección de las víctimas de violencia de género.

a) Reducción de su jornada de trabajo: Las personas trabajadoras que tengan la
consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la entidad. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
Se aplicarán las condiciones recogidas en el presente convenio para la reducción de
jornada, con la salvedad del preaviso que en su caso corresponda, siendo en este caso
de dos días y teniendo en cuenta los riesgos inherentes.
b) Cambio de puesto de trabajo: Las personas trabajadoras que tengan la
consideración de víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer

cve: BOE-A-2025-15471
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Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género se establece lo siguiente: