Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100427

A los Delegados/as de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2
del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la entidad.
B.

Comité de Seguridad y Salud Laboral:

En virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social, se acuerda la
constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud.
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter
ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
CAPÍTULO XI
Medidas de carácter social
Artículo 55.

Anticipos y fondo social.

1. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta
el 75 % del neto a percibir.
2. Toda persona asalariada podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas
extraordinarias, hasta el 90 % de lo ya devengado, independientemente de que esté
disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
3. Se habilitará un fondo social que se determinará anualmente por la Dirección y
se comunicará a la Comisión Paritaria, destinado a entrega de cantidades a cuenta, a los
trabajadores y trabajadoras para estudio, formación y temas de salud de hijos y
cónyuges/parejas, o que deriven de las necesidades relacionadas con la vivienda.
La persona solicitante deberá tener una antigüedad mínima de un año en la entidad y
deberá justificar el motivo de la solicitud. Las entregas se realizarán hasta agotar la
cantidad de dicho fondo y cada trabajador o trabajadora no podrá solicitar más de mil
quinientos euros (1.500 €).
La cantidad entregada se devolverá en un máximo de quince pagas, no pudiendo
pedir otro fondo en un plazo mínimo de un año. Se detraerá, la cantidad entregada,
proporcionalmente de la nómina de cada mes y en todo caso se liquidará antes de
finalizar su contrato en el caso de contratos de trabajo temporal.
La Dirección valorará el cumplimiento de los requisitos de las concesiones con cargo
al fondo social.
Ropa de trabajo.

Cuando la entidad decida que su personal esté uniformado, de acuerdo a sus
funciones, estará obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de
abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y los pares de
calzado que sean necesarios al año, homologados según la legislación vigente, los
guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de
protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de
sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la
ropa facilitada por la entidad, así como de su cuidado. Los uniformes deberán garantizar
que sean de género neutro o, en su defecto, facilitar un uniforme acorde al género
sentido o expresado, según las indicaciones de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2025-15471
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Artículo 56.