Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 100426

Protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.

Provivienda garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellas que tengan reconocida la situación de diversidad funcional,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener
en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas,
adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en
los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su diversidad
funcional, debidamente reconocida, pudieran poner en peligro o causar daños a sí
mismos, a las personas trabajadoras o a otras personas relacionadas con la entidad.
Artículo 52.

Información y formación en salud laboral.

En cumplimiento del deber de protección, y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la
entidad deberá garantizar que cada persona trabajadora reciba una información y
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Artículo 53.

Seguridad y salud laboral.

En cumplimiento del deber de protección, Provivienda garantizará la seguridad y la
salud del personal contratado en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en
caso necesario, entregará con carácter previo a las personas trabajadoras el protocolo
de actuación para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales.
Los centros y el personal de la entidad cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y
Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Para ello deberán nombrarse los/as delegados/as de prevención y los comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación,
nombramiento, funciones y garantías de los/as delegados/as de prevención, se estará a
lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 54.

Delegados/as de prevención:

Los/as delegados/as de prevención son, de un lado, la base sobre la que se
estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el
ámbito de la entidad y, de otro, la figura especializada de representación en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados/as de Prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud
y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser nombrado
delegado/a de prevención cualquier persona trabajadora que la representación legal del
personal del centro lo estime.
En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en
ningún caso sobre los delegados/as de Prevención.
La Dirección deberá facilitar a los/as delegados/as de prevención el acceso a las
informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

A.

Participación del Personal en PRL.