Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100425

o delegadas sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún
se hallan en el período reglamentario de garantías.
El incumplimiento de cualquiera de los trámites del presente artículo por parte de la
entidad debe dejar nula la efectividad de la sanción, así como la calificación de la misma.
Artículo 47.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días laborables, las graves a los veinte días
laborables y las muy graves a los sesenta días laborables a partir de la fecha en que la
entidad tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO X
Seguridad y Salud laboral
Artículo 48.

Prevención de riesgos laborales.

Provivienda cumplirá las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas
en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de
regulaciones que la complementan y desarrollan.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación,
nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se estará a lo
previsto en la legislación vigente.
Artículo 49.

Servicios de prevención.

La entidad contará con un servicio de prevención propio, o ajeno, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al
menos:
− Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de
las personas trabajadoras.
− Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
− Información y formación de las personas trabajadoras sobre la prevención de
riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
− Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
− Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Vigilancia de la salud.

La Organización garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su
estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de
los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los
servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe a la
representación legal de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de la persona trabajadora o para verificar si el
estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para ella misma, para las
demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la entidad, o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

cve: BOE-A-2025-15471
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Artículo 50.