Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
3.

Sec. III. Pág. 100424

El expediente disciplinario contradictorio tendrá las siguientes fases:

– La dirección de la entidad designará al instructor o instructora del mismo.
– Tras la aceptación de la instrucción, se procederá a recibir alegaciones del
trabajador o la trabajadora afectada, y, en su caso, de los/as testigos, dándoles un plazo
común de cuatro días laborables; el/la instructor/a practicará las pruebas que estime
necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.
– El/la instructor/a pondrá en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras la apertura de expediente disciplinario por la imposición de
sanciones por faltas graves o muy graves.
– El/la instructor/a podrá proponer a la dirección de la entidad, la suspensión de
empleo, pero no de sueldo de la persona trabajadora afectada, por el tiempo que dure la
incoación del expediente.
– La duración de la tramitación del expediente desde que el/la instructor/a acepte el
nombramiento no podrá ser superior a dos meses.
– La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse a la persona
interesada por escrito y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la
calificación de la conducta infractora como falta leve, grave o muy grave, la sanción
impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante, lo anterior, en los casos de sanción
de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.
4. La entidad anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las
sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las
faltas leves.
Tramitación.

Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito a la
persona interesada para su conocimiento y efectos.
La entidad notificará y solicitará la colaboración de la representación legal de las
personas trabajadoras o delegados/as de personal, para el mejor esclarecimiento de los
hechos, y a la sección sindical si la entidad tuviera comunicación fehaciente de su
afiliación o si lo solicitara el/la afectado/a.
Para la imposición de sanciones por falta grave o muy grave será preceptiva la
instrucción de expediente disciplinario informativo.
Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al/la
interesado/a pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta.
De este expediente se dará traslado y solicitará la colaboración representación legal
de las personas trabajadoras o delegadas de personal, y a la sección sindical si la
entidad tuviera comunicación fehaciente de su afiliación o si lo solicitara el/la afectado/a,
para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la entidad lo
que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
En el caso de faltas muy graves la entidad podrá imponer la suspensión de empleo
de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure
el expediente que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses,
a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa de la persona trabajadora
expedientada.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque la representación legal de las personas
trabajadoras o delegado/as de personal, la sección sindical o la persona trabajadora no
hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a
imponer al/la trabajador/a la sanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo a
la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros de la
representación legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, o delegados

cve: BOE-A-2025-15471
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Artículo 46.