Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100423
16. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones
que la entidad tenga establecidas en materia de códigos de cumplimiento «compliance»,
que cause un perjuicio grave a la entidad, al personal, los/as usuarios/as o a terceros/as.
17. Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión
de género. Acoso sexual, moral, por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
Si las conductas o comportamientos de los apartados anteriores se llevan a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, grave o muy grave,
de los deberes laborales de las personas trabajadoras, consignados en el presente
convenio y en las normas aplicables, y, en general, las enumeradas en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Artículo 45.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
2.
–
–
–
–
–
3.
Por faltas graves:
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a un puesto superior.
Cambio de centro de trabajo.
Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
Por faltas muy graves:
Para la aplicación de las sanciones generales que anteceden se tendrá en cuenta el
mayor o menor grado de responsabilidad de la persona que cometa la falta, grupo
profesional de la misma y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y
en la entidad. Se tendrán en cuenta también otras circunstancias como no tener anotada
sanción alguna en su expediente o haber procedido por impulsos de arrepentimiento
espontáneo a reparar o disminuir los efectos de la falta o a confesar el hecho.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir
delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si procediere.
Régimen sancionador.
1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la entidad.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el
caso de sanciones por faltas graves y muy graves de todas las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a un puesto
superior.
– Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
– Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otro puesto
superior.
– Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de
pago cuando haya sido sancionado por motivos pecuniario.
– Despido.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100423
16. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones
que la entidad tenga establecidas en materia de códigos de cumplimiento «compliance»,
que cause un perjuicio grave a la entidad, al personal, los/as usuarios/as o a terceros/as.
17. Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión
de género. Acoso sexual, moral, por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
Si las conductas o comportamientos de los apartados anteriores se llevan a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, grave o muy grave,
de los deberes laborales de las personas trabajadoras, consignados en el presente
convenio y en las normas aplicables, y, en general, las enumeradas en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Artículo 45.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
2.
–
–
–
–
–
3.
Por faltas graves:
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a un puesto superior.
Cambio de centro de trabajo.
Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
Por faltas muy graves:
Para la aplicación de las sanciones generales que anteceden se tendrá en cuenta el
mayor o menor grado de responsabilidad de la persona que cometa la falta, grupo
profesional de la misma y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y
en la entidad. Se tendrán en cuenta también otras circunstancias como no tener anotada
sanción alguna en su expediente o haber procedido por impulsos de arrepentimiento
espontáneo a reparar o disminuir los efectos de la falta o a confesar el hecho.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir
delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si procediere.
Régimen sancionador.
1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la entidad.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el
caso de sanciones por faltas graves y muy graves de todas las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a un puesto
superior.
– Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
– Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otro puesto
superior.
– Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de
pago cuando haya sido sancionado por motivos pecuniario.
– Despido.