Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100422
6. La desatención y falta de corrección reiterada en el trato con las personas
usuarias y con el resto de las personas de la entidad.
7. La ausencia a la formación obligatoria de la entidad, sin la debida autorización o
causa justificada de más de un día al mes.
8. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia desleal a
la entidad, si no media autorización de la misma.
9. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones
que la entidad tenga establecidas en materia de códigos de cumplimiento normativo,
salvo que cause un perjuicio a la entidad, los/as usuarios/as o a terceros/as, que se
considerará muy grave.
10. Ofensa grave de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un
subordinado/a, incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente contra el honor
o la integridad de las personas trabajadoras por razón de género, identidad de género,
orientación sexual, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Faltas muy graves:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, así como el
quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la
entidad, o que supongan una violación de la Ley de Protección de Datos, así como la
violación del secreto de la correspondencia, siempre y cuando y con carácter previo el/la
trabajador/a hubiera recibido directrices al respecto.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y
cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los/as Responsables
directos respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las
personas titulares de derechos, o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como
a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y
normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda
derivarse riesgo grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o las
personas usuarias de los servicios y programas.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las
personas usuarias de los servicios y programas, de la entidad o de otras personas
trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en
el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin
necesidad de sanción previa.
11. El acoso laboral.
12. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
13. La vulneración grave de cualquier código ético o de conducta establecido por la
entidad.
14. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia desleal
a la entidad, si no media autorización de la misma, que generan un grave perjuicio a la
misma.
15. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, o edad.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100422
6. La desatención y falta de corrección reiterada en el trato con las personas
usuarias y con el resto de las personas de la entidad.
7. La ausencia a la formación obligatoria de la entidad, sin la debida autorización o
causa justificada de más de un día al mes.
8. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia desleal a
la entidad, si no media autorización de la misma.
9. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones
que la entidad tenga establecidas en materia de códigos de cumplimiento normativo,
salvo que cause un perjuicio a la entidad, los/as usuarios/as o a terceros/as, que se
considerará muy grave.
10. Ofensa grave de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un
subordinado/a, incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente contra el honor
o la integridad de las personas trabajadoras por razón de género, identidad de género,
orientación sexual, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Faltas muy graves:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, así como el
quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la
entidad, o que supongan una violación de la Ley de Protección de Datos, así como la
violación del secreto de la correspondencia, siempre y cuando y con carácter previo el/la
trabajador/a hubiera recibido directrices al respecto.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y
cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los/as Responsables
directos respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las
personas titulares de derechos, o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como
a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y
normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda
derivarse riesgo grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o las
personas usuarias de los servicios y programas.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las
personas usuarias de los servicios y programas, de la entidad o de otras personas
trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en
el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin
necesidad de sanción previa.
11. El acoso laboral.
12. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
13. La vulneración grave de cualquier código ético o de conducta establecido por la
entidad.
14. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia desleal
a la entidad, si no media autorización de la misma, que generan un grave perjuicio a la
misma.
15. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, o edad.
cve: BOE-A-2025-15471
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