Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 100421

Graduación de faltas.

Las personas trabajadoras de Provivienda podrán ser sancionadas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
siguientes:
A.

Faltas leves:

1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus
funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la
entidad (propios o en uso).
2. La no comunicación al/la responsable directo/a, con la debida antelación, de la
falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de
hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta dos días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el/la responsable directo/a o no justificada, de
los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un
periodo de treinta días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el
transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas
de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse
riesgo leve para la salud propia, de otras personas trabajadoras o de las personas
usuarias de los servicios y programas de la entidad.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas trabajadoras, las
personas usuarias de los servicios y programas, para la propia entidad o las
administraciones o entidades externas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la entidad para
asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
11. No comunicar a la entidad los cambios de domicilio de la persona trabajadora
cuando se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su trabajo
y de la actividad o servicio. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez
días.
12. La ausencia a la formación voluntaria de la entidad, una vez la persona se haya
inscrito en dicha formación, sin la debida autorización o causa justificada de más de un
día al mes.
13. El incumplimiento doloso o imprudente de cuestiones relacionadas con la
norma o sistema de calidad, seguridad, protección de datos o alguna otra materia
análoga.
14. Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas por
razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales. La reiteración se convertirá en falta grave o muy grave.
Faltas graves:

1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre seis y ocho días en el período
de treinta días.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta cuatro días en el
plazo de un mes.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el
transcurso de dos jornadas, en el período de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el
plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.

cve: BOE-A-2025-15471
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B.