Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100420

Empresa y delegados/as de Personal. Deberá notificarse a la entidad, a través de sus
representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen
dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de la representación sindical, a fin de prever la asistencia de los
mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación
u otras Entidades.
Artículo 42.

Asambleas y reuniones.

Las personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo tienen derecho a reunirse
en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del
Estatuto de los Trabajadores. Se establece un permiso retribuido de máximo dos horas
anuales para asistencia a asambleas de personas trabajadoras que se celebren en
horario de trabajo siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio. No podría
disfrutarse por aquellas personas trabajadoras que, de acuerdo con el pliego de
condiciones del servicio o proyecto, precise la sustitución de las mismas durante sus
periodos de ausencia.
Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa o centros de trabajo, o
por un número de trabajadores y trabajadoras no inferior al 33 % de la plantilla, podrán
convocar reuniones, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, previa
notificación por escrito a la entidad, aportando los nombres de las personas no
pertenecientes a la entidad que vayan a asistir a la asamblea.
Se acordarán con la Dirección las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la entidad.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 43. Principios informadores del régimen disciplinario.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de la
entidad, preservando las facultades disciplinarias de la Dirección de Provivienda en
relación con las personas trabajadoras.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en
desarrollo de la capacidad disciplinaria, se habrán de tener en cuenta las circunstancias
concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o
intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no de la persona trabajadora
afectada.
Se inspiran y miden en función de:

La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del
ejercicio de la capacidad disciplinaria, el cual se desarrollará respetando los principios de
igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

– Grado de intencionalidad.
– Daño a los intereses y principios de la organización.
– Reiteración o reincidencia.