Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100418

– Colaborar en el diseño y seguimiento de la ejecución del plan de formación.
– Participar en la tramitación de subvenciones y bonificaciones en materia de
formación existentes en cada momento.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 39.

De las personas trabajadoras y sus representantes.

1. Tener información por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad
por la aplicación del régimen sancionador, por las faltas graves o muy graves.
2. Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas, índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, ocupación y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor en la entidad, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
misma y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el
ejercicio del trabajo en la entidad, con las particularidades que prevé el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las competencias que la LPRL reconoce
específicamente a los delegados de prevención.
5. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios o espacio
equivalente, de dimensiones suficientes y colocados en sitios visibles, para la
información del comité de empresa y para cada una de las secciones sindicales. Su
instalación será llevada a cabo por la entidad, de acuerdo con la representación sindical.
Será responsabilidad de los representantes sindicales la colocación en los tablones de
anuncios de aquellos avisos y comunicaciones que haya de efectuar y se crean
pertinentes. Se facilitará la comunicación a través de medios informáticos en los términos
que se negocien.
6. La entidad facilitarán al Comité de Empresa, delegados/as de personal, y
secciones sindicales, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el
debido cumplimiento de sus funciones, en los términos que se negocien.
Artículo 40. De los sindicatos y de los delegados/as sindicales.
1. Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución española y artículo 4 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de las
personas trabajadoras en la entidad, así como las distintas vías y procedimientos
establecidos en el presente convenio. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
la asistencia y asesoramiento de sus representantes en los términos reconocidos en la
ley y en el presente convenio. Se entenderá por representantes de las personas
trabajadoras a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal. Los/as
Delegados/as Sindicales de la Sección Sindical de Empresa (SSE), tendrán las
facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio. Los
comités de empresa, delegados y delegadas de personal o sindicales tendrán en el
marco de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y
de lo dispuesto en la LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de
que se acuerda citar y desarrollar los siguientes: