Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100417
En general, la formación, atenderá a los siguientes fines:
1) La adaptación al puesto de trabajo y el entrenamiento necesario para su correcto
desempeño.
2) La cualificación profesional que facilite la posibilidad de acceder a otros puestos.
3) El incentivo del desarrollo profesional que impacte en la motivación.
4) La adquisición de competencias que favorezcan la adaptabilidad ante cambios y
nuevos retos.
5) La formación y perfeccionamiento de las personas con equipo a cargo que les
facilite un correcto ejercicio de sus funciones, contribuyendo así a un mejor desempeño
de las tareas relacionadas con el liderazgo y la gestión de las relaciones personales en
el ámbito laboral.
Artículo 37.
Formación profesional y continua.
La entidad procurará fomentar la formación profesional y continua de todas las
personas trabajadoras. En la organización de las acciones formativas se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. Formación obligatoria. Es la formación indispensable para la ejecución de las
funciones del puesto de trabajo u otros requerimientos legales. Esta formación deberá
impartirse dentro de la jornada laboral, debiendo concurrir razones técnicas y/u
organizativas que justifiquen realizarla fuera, de las que se informará a la representación
legal de las personas trabajadoras. En caso de no hacerse en jornada laboral serán
consideradas como horas extraordinarias.
2. Formación voluntaria: es la formación que se convoca con carácter voluntario y
que contribuye al desarrollo de las capacidades individuales en el seno de la entidad o
fuera de ella.
Artículo 38.
Comisión de Formación.
La Dirección establecerá un Plan de Formación bienal, para proporcionar a las
personas trabajadoras una formación cualificada en beneficio de su desarrollo
profesional y personal, y para la mejora de la eficacia y eficiencia de Provivienda.
La representación legal de las personas trabajadoras participará en la presentación
de alternativas o propuestas al respecto y consensuará con la Dirección dicho Plan.
Para ello, se acuerda la creación de una Comisión específica de Formación con la
composición, reglas de funcionamiento y funciones que se detallan a continuación:
1.
Composición:
– Será paritaria y estará integrada por personas designadas por la Dirección y al
menos una persona por sindicato con representatividad en la entidad.
Funcionamiento:
– La comisión se reunirá, al menos, cada tres meses y cuando se estime pertinente
de forma extraordinaria.
– Las decisiones se adoptarán en primera opción por consenso y en segunda por
mayoría simple.
– Para adoptar decisiones deberán estar presentes, al menos 3 personas. El
porcentaje del voto será proporcional a la representatividad.
3.
Funciones:
– Promover la cultura de formación.
– Colaborar en el análisis sobre las necesidades de formación.
– Proponer acciones de formación.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100417
En general, la formación, atenderá a los siguientes fines:
1) La adaptación al puesto de trabajo y el entrenamiento necesario para su correcto
desempeño.
2) La cualificación profesional que facilite la posibilidad de acceder a otros puestos.
3) El incentivo del desarrollo profesional que impacte en la motivación.
4) La adquisición de competencias que favorezcan la adaptabilidad ante cambios y
nuevos retos.
5) La formación y perfeccionamiento de las personas con equipo a cargo que les
facilite un correcto ejercicio de sus funciones, contribuyendo así a un mejor desempeño
de las tareas relacionadas con el liderazgo y la gestión de las relaciones personales en
el ámbito laboral.
Artículo 37.
Formación profesional y continua.
La entidad procurará fomentar la formación profesional y continua de todas las
personas trabajadoras. En la organización de las acciones formativas se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. Formación obligatoria. Es la formación indispensable para la ejecución de las
funciones del puesto de trabajo u otros requerimientos legales. Esta formación deberá
impartirse dentro de la jornada laboral, debiendo concurrir razones técnicas y/u
organizativas que justifiquen realizarla fuera, de las que se informará a la representación
legal de las personas trabajadoras. En caso de no hacerse en jornada laboral serán
consideradas como horas extraordinarias.
2. Formación voluntaria: es la formación que se convoca con carácter voluntario y
que contribuye al desarrollo de las capacidades individuales en el seno de la entidad o
fuera de ella.
Artículo 38.
Comisión de Formación.
La Dirección establecerá un Plan de Formación bienal, para proporcionar a las
personas trabajadoras una formación cualificada en beneficio de su desarrollo
profesional y personal, y para la mejora de la eficacia y eficiencia de Provivienda.
La representación legal de las personas trabajadoras participará en la presentación
de alternativas o propuestas al respecto y consensuará con la Dirección dicho Plan.
Para ello, se acuerda la creación de una Comisión específica de Formación con la
composición, reglas de funcionamiento y funciones que se detallan a continuación:
1.
Composición:
– Será paritaria y estará integrada por personas designadas por la Dirección y al
menos una persona por sindicato con representatividad en la entidad.
Funcionamiento:
– La comisión se reunirá, al menos, cada tres meses y cuando se estime pertinente
de forma extraordinaria.
– Las decisiones se adoptarán en primera opción por consenso y en segunda por
mayoría simple.
– Para adoptar decisiones deberán estar presentes, al menos 3 personas. El
porcentaje del voto será proporcional a la representatividad.
3.
Funciones:
– Promover la cultura de formación.
– Colaborar en el análisis sobre las necesidades de formación.
– Proponer acciones de formación.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
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