Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100416

Se establece la posibilidad de que las personas trabajadoras incluidos en el ámbito
de aplicación del presente convenio puedan jubilarse anticipadamente a tiempo parcial a
partir de la edad legal establecida, concertando paralelamente con la entidad una
reducción de su jornada habitual de trabajo, y conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
La entidad podrá suscribir el correspondiente contrato de relevo conforme a la
normativa legal establecida.
Artículo 34.

Suspensión del contrato de trabajo.

Se podrá suspender el contrato de trabajo, en los casos y en las condiciones
previstas en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 35. Principios generales.
Las partes firmantes reconocen que la formación, que es tanto un derecho como un
deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y fundamental para contribuir
al desarrollo profesional de la misma. Constituye, a su vez, un factor decisivo para
aumentar la competitividad de la entidad, al incrementar el nivel de cualificación y
desempeño de la plantilla, alineándolo con los objetivos y la estrategia de la entidad.
A tal efecto, la Política formativa de la entidad contemplará los siguientes criterios:
a) Los establecidos con carácter general en el Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social.
b) La entidad destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario bruto
anual del conjunto del personal a las acciones de formación. En esta cuantía se
englobarán, tanto los gastos relacionados directamente con la formación, como los
necesarios para que ésta se pueda llevar a cabo. Se computarán a estos efectos los
importes que la entidad se bonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme
a lo establecido en la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de
formación continua en las empresas o entidades, incluidos los permisos individuales.
c) La entidad pondrá en conocimiento de la Comisión de Formación, el Plan de
Formación que periódicamente se establezca.
Plan de formación.

1. La Dirección, a través de su Área de Desarrollo de Personas llevará a efecto la
elaboración y desarrollo de planes de formación adaptados a las características de la
entidad y a las necesidades concretas del trabajo de la persona en cada caso, realizando
para ello los análisis y programaciones precisos; recabando la información necesaria y
ponderado las aspiraciones de las personas empleadas expresadas en los planes de
desarrollo personal.
2. El plan de formación se realizará utilizando los formatos adecuados y los medios
pedagógicos oportunos. Determinados contenidos del plan de formación podrán ser de
carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias legales o la
prestación del servicio así lo establecen, a juicio de la Dirección de la entidad.
3. El plan de formación será bienal y, anualmente, se revisará y actualizará la
programación de contenidos, al objeto de mantenerlo adecuado en todo momento a las
necesidades existentes.
4. La planificación general de la formación será objeto de análisis con la
representación legal de las personas trabajadoras, a fin de recabar sus opiniones y
conseguir el adecuado nivel de participación y publicidad.

cve: BOE-A-2025-15471
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Artículo 36.