Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100411

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la entidad, la
dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
Especialidades:
Parto prematuro:
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro/a
progenitor/a, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato o neonata precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación
del parto, por un período:
a) Superior a siete días naturales, el periodo de suspensión se ampliará en tantos
días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
b) Superior a siete días naturales, una vez agotada la suspensión, la madre o del
otro/a progenitor/a, previo aviso a la entidad podrá ausentarse en tantos días como el
nacido o la nacida se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de trece semanas
adicionales, no retribuidas.
Parto múltiple:
En los casos de parto múltiple donde coincidan los periodos de hospitalización de
cada uno de los neonatos, la persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto de
trabajo, con derecho a remuneración y previo aviso a la entidad, tantos días como hayan
coincidido los periodos de hospitalización por cada uno de los neonatos desde el
segundo. Este permiso podrá disfrutarse hasta que los o las menores cumplan doce
meses.
A los efectos del cómputo serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios
iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial, a solicitud del/de la empleado/a en las condiciones determinadas legal o
reglamentariamente, atendiendo en todo caso a las necesidades del servicio de la
entidad que lo concede.
Fallecimiento de hijo/a:

Adopción internacional:
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres/madres al país de origen del/de la adoptado/a, el período de
permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea
necesario efectuar, como consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje al país
de origen del/de la adoptado/a.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de fallecimiento del hijo o de la hija, el período de suspensión no se
verá reducido salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio,
se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Ello es de aplicación aun cuando el
feto no reúna las condiciones establecidas para adquirir la personalidad (nacimiento con
vida, desprendido por entero del seno materno), siempre que hubiera permanecido en el
seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.