Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100410

consecución de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, acuerdan el
presente artículo según lo siguiente:
1.

Permiso retribuido por nacimiento.

Duración de los permisos:
El permiso nacimiento y cuidado del/la menor tendrá la duración estipulada por la
legislación vigente en el momento del suceso causante, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre,
ampliables en dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras, en los
supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, familias monoparentales, hijos o
hijas con discapacidad o por cada hijo o hija a partir del tercero/a, incluido.
El permiso retribuido por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor
de doce meses, de la madre biológica tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de
la madre.
El permiso retribuido por nacimiento del/la progenitor/a distinto de la madre biológica
tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, el
permiso retribuido tendrá una duración de dieciocho semanas para cada persona
adoptante, guardadora o acogedora. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las doce semanas restantes se podrán
disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce
meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún
caso un/a mismo/a menor dará derecho a varios permisos retribuidos en la misma
persona trabajadora.

El permiso retribuido de cada uno de los/as progenitores/as por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la entidad con una antelación mínima de quince
días.
En el caso de adopción o acogimiento de menores de seis años o menores mayores
de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus
circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los
servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del empleado o
empleada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a
partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
El permiso retribuido podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen
de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo aviso a la entidad.

cve: BOE-A-2025-15471
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