Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100409
Las personas que trabajen a tiempo parcial disfrutarán del tiempo equivalente o
proporcional. El régimen de utilización y disfrute de estas horas es el siguiente:
1. Deberá cogerse dentro del año natural, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 5 de este artículo.
2. El/la responsable de cada Programa y/o Área, decide sobre las peticiones
recibidas en función del volumen de trabajo y las necesidades del servicio.
3. Se podrán unir horas/días de permiso para asuntos particulares a vacaciones
con la siguiente limitación: deberán quedar cubiertas las necesidades de cada Programa
y/o Área, que será determinado en cada caso por la persona responsable de la misma.
4. A 31 de diciembre de cada año, no pueden quedar más de veinte horas de
permiso para asuntos particulares, que pasarán a disfrutarse entre enero y marzo del
año siguiente. Si a 31 de diciembre, quedaran más de las citadas veinte horas, se
perderán las que excedan, cualquiera que fuese la causa que imposibilitó su disfrute;
igualmente se perderán las que no se hubieren disfrutado a finales del mes de marzo del
año siguiente.
5. El tiempo mínimo a disponer debe ser igual o superior a media hora.
Artículo 30.
Permisos no retribuidos.
El personal que tenga como mínimo un año de relación laboral continuada podrá
solicitar, por interés particular:
a)
Permiso no retribuido:
– Una licencia no retribuida de una duración mínima de quince días naturales y
máxima de cuatro meses consecutivos cada dos años, siempre que no esté disfrutando
simultáneamente de este tipo de permiso más del 5 por 100 del personal de la entidad o
el 20 por 100 de su equipo de trabajo o grupo profesional.
– La solicitud de la licencia deberá efectuarse con al menos quince días de
antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.
b) Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o
pareja, hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad:
– Podrá solicitar este permiso aquella persona trabajadora, que justifique la
hospitalización mencionada.
– La persona trabajadora interesada, deberá solicitarlo con la mayor antelación
posible.
– Este permiso será como máximo de ocho días naturales/año, adicionales a los
establecidos como permiso retribuido normal.
La concesión de estos permisos estará supeditada a necesidades del servicio y a su
aprobación. En caso de negativa, la entidad argumentará razonadamente dicha negativa
por escrito. Durante el disfrute de estos permisos no se generarán días de vacaciones ni
horas de asuntos particulares.
Provivienda se atendrá a lo regulado en la legislación vigente en materia de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras de la
entidad, para la igualdad efectiva de las personas trabajadoras.
Siendo el interés de las partes firmantes del presente convenio mostrar su decidido
apoyo a la mejora de dichas medidas que favorezcan una mayor calidad de vida en la
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Medidas de conciliación laboral, familiar y personal.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100409
Las personas que trabajen a tiempo parcial disfrutarán del tiempo equivalente o
proporcional. El régimen de utilización y disfrute de estas horas es el siguiente:
1. Deberá cogerse dentro del año natural, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 5 de este artículo.
2. El/la responsable de cada Programa y/o Área, decide sobre las peticiones
recibidas en función del volumen de trabajo y las necesidades del servicio.
3. Se podrán unir horas/días de permiso para asuntos particulares a vacaciones
con la siguiente limitación: deberán quedar cubiertas las necesidades de cada Programa
y/o Área, que será determinado en cada caso por la persona responsable de la misma.
4. A 31 de diciembre de cada año, no pueden quedar más de veinte horas de
permiso para asuntos particulares, que pasarán a disfrutarse entre enero y marzo del
año siguiente. Si a 31 de diciembre, quedaran más de las citadas veinte horas, se
perderán las que excedan, cualquiera que fuese la causa que imposibilitó su disfrute;
igualmente se perderán las que no se hubieren disfrutado a finales del mes de marzo del
año siguiente.
5. El tiempo mínimo a disponer debe ser igual o superior a media hora.
Artículo 30.
Permisos no retribuidos.
El personal que tenga como mínimo un año de relación laboral continuada podrá
solicitar, por interés particular:
a)
Permiso no retribuido:
– Una licencia no retribuida de una duración mínima de quince días naturales y
máxima de cuatro meses consecutivos cada dos años, siempre que no esté disfrutando
simultáneamente de este tipo de permiso más del 5 por 100 del personal de la entidad o
el 20 por 100 de su equipo de trabajo o grupo profesional.
– La solicitud de la licencia deberá efectuarse con al menos quince días de
antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.
b) Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o
pareja, hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad:
– Podrá solicitar este permiso aquella persona trabajadora, que justifique la
hospitalización mencionada.
– La persona trabajadora interesada, deberá solicitarlo con la mayor antelación
posible.
– Este permiso será como máximo de ocho días naturales/año, adicionales a los
establecidos como permiso retribuido normal.
La concesión de estos permisos estará supeditada a necesidades del servicio y a su
aprobación. En caso de negativa, la entidad argumentará razonadamente dicha negativa
por escrito. Durante el disfrute de estos permisos no se generarán días de vacaciones ni
horas de asuntos particulares.
Provivienda se atendrá a lo regulado en la legislación vigente en materia de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras de la
entidad, para la igualdad efectiva de las personas trabajadoras.
Siendo el interés de las partes firmantes del presente convenio mostrar su decidido
apoyo a la mejora de dichas medidas que favorezcan una mayor calidad de vida en la
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Medidas de conciliación laboral, familiar y personal.