Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100408
b) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a ausentarse de
su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable, para:
1. El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un
jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia de la persona trabajadora sea
indispensable.
2. La asistencia a consultas médicas de la propia persona trabajadora en los
servicios públicos de salud.
3. La asistencia consultas médicas de la propia persona trabajadora o de familiar
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de familiar con discapacidad,
edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí mismos, en los Servicios de
Salud privada, por el tiempo indispensable y mediante la oportuna justificación, hasta un
máximo de diez horas anuales.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica en
los Servicios Públicos de Salud de hijos e hijas, que deberá ser justificado
posteriormente a la visita médica del/la menor.
5. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica a
los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de
familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí
mismos.
c) Las parejas tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable que
duren los mismos.
2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos e hijas prematuros o
recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que
dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por
esta misma circunstancia.
3. Hasta un máximo de tres días laborables, para el sometimiento de técnicas de
reproducción asistida, previa justificación médica o clínica del tratamiento.
d) Permiso para exámenes de titulaciones reconocidas oficialmente y derecho a
elegir turno de trabajo, si éste fuese el régimen instaurado en la entidad, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
e) Cuando una persona trabajadora curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional y solicite modificación de su jornada
laboral, será preceptiva la elaboración de un informe por parte de su responsable directo
en el que se concretarán los siguientes extremos: idoneidad y adecuación entre los
estudios a realizar y las funciones a desempeñar dentro de su puesto de trabajo y la
posibilidad o no de modificar su jornada laboral en función de las necesidades del
servicio y/o área. Si fuere posible dicha modificación, la entidad lo comunicará a la
persona trabajadora con las indicaciones que en cada caso estime oportuno.
f) El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria
de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del
permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto
de trabajo.
Artículo 29. Permisos para asuntos particulares.
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de sesenta horas retribuidas cada
año natural para atender asuntos particulares no previstos en otros permisos retribuidos.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100408
b) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a ausentarse de
su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable, para:
1. El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un
jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia de la persona trabajadora sea
indispensable.
2. La asistencia a consultas médicas de la propia persona trabajadora en los
servicios públicos de salud.
3. La asistencia consultas médicas de la propia persona trabajadora o de familiar
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de familiar con discapacidad,
edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí mismos, en los Servicios de
Salud privada, por el tiempo indispensable y mediante la oportuna justificación, hasta un
máximo de diez horas anuales.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica en
los Servicios Públicos de Salud de hijos e hijas, que deberá ser justificado
posteriormente a la visita médica del/la menor.
5. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica a
los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de
familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí
mismos.
c) Las parejas tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable que
duren los mismos.
2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos e hijas prematuros o
recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que
dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por
esta misma circunstancia.
3. Hasta un máximo de tres días laborables, para el sometimiento de técnicas de
reproducción asistida, previa justificación médica o clínica del tratamiento.
d) Permiso para exámenes de titulaciones reconocidas oficialmente y derecho a
elegir turno de trabajo, si éste fuese el régimen instaurado en la entidad, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
e) Cuando una persona trabajadora curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional y solicite modificación de su jornada
laboral, será preceptiva la elaboración de un informe por parte de su responsable directo
en el que se concretarán los siguientes extremos: idoneidad y adecuación entre los
estudios a realizar y las funciones a desempeñar dentro de su puesto de trabajo y la
posibilidad o no de modificar su jornada laboral en función de las necesidades del
servicio y/o área. Si fuere posible dicha modificación, la entidad lo comunicará a la
persona trabajadora con las indicaciones que en cada caso estime oportuno.
f) El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria
de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del
permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto
de trabajo.
Artículo 29. Permisos para asuntos particulares.
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de sesenta horas retribuidas cada
año natural para atender asuntos particulares no previstos en otros permisos retribuidos.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178