Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100407
meses posteriores. Se requerirá la previa comunicación a la entidad. El trabajador o
trabajadora que contraiga nuevo matrimonio o de nuevo constituya pareja de hecho
siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos
exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia de igual duración.
2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutando del mismo de manera
discontinua:
– Mientras dure esta situación.
– En caso de hospitalización hasta ocho días después del alta hospitalaria.
– Para el resto de los casos hasta quince días naturales contados a partir del día en
que se produzca el hecho causante inclusive.
– Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud de
la persona trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen
funcionamiento del servicio.
Si el día que acaece el hecho fuera laborable y se hubiera trabajado la jornada
laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día laborable siguiente.
3. Cinco días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, de más de 200 kms o
desplazamiento insular el plazo se ampliará en dos días laborables y cuando deba
trasladarse al extranjero, cuatro días laborables más.
Si el día que acaece el hecho fuera laborable y se hubiera trabajado la jornada
laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día laborable siguiente.
4. Dos días laborables consecutivos por traslado de domicilio habitual.
5. El día de la ceremonia de matrimonio o pareja de hecho de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Derecho a asistencia a 3 tutorías por curso escolar por cada menor a cargo.
7. Derecho a ausentarse por fuerza mayor o por motivos urgentes relativos a
familiares o personas convivientes, o urgencias justificadas ocurridas en el domicilio
habitual: Treinta y una horas anuales. Se entiende por motivos urgentes o situaciones
justificadas, por ejemplo, enfermedad imprevisible o accidente que hagan indispensable
la presencia inmediata del trabajador/a durante las horas necesarias para cubrir dicha
urgencia.
8. Hasta cuatro días naturales por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o
transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia
de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por
las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la entidad de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y
el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la entidad podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de
medios, equipos y herramientas adecuados.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100407
meses posteriores. Se requerirá la previa comunicación a la entidad. El trabajador o
trabajadora que contraiga nuevo matrimonio o de nuevo constituya pareja de hecho
siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos
exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia de igual duración.
2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutando del mismo de manera
discontinua:
– Mientras dure esta situación.
– En caso de hospitalización hasta ocho días después del alta hospitalaria.
– Para el resto de los casos hasta quince días naturales contados a partir del día en
que se produzca el hecho causante inclusive.
– Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud de
la persona trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen
funcionamiento del servicio.
Si el día que acaece el hecho fuera laborable y se hubiera trabajado la jornada
laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día laborable siguiente.
3. Cinco días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, de más de 200 kms o
desplazamiento insular el plazo se ampliará en dos días laborables y cuando deba
trasladarse al extranjero, cuatro días laborables más.
Si el día que acaece el hecho fuera laborable y se hubiera trabajado la jornada
laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día laborable siguiente.
4. Dos días laborables consecutivos por traslado de domicilio habitual.
5. El día de la ceremonia de matrimonio o pareja de hecho de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Derecho a asistencia a 3 tutorías por curso escolar por cada menor a cargo.
7. Derecho a ausentarse por fuerza mayor o por motivos urgentes relativos a
familiares o personas convivientes, o urgencias justificadas ocurridas en el domicilio
habitual: Treinta y una horas anuales. Se entiende por motivos urgentes o situaciones
justificadas, por ejemplo, enfermedad imprevisible o accidente que hagan indispensable
la presencia inmediata del trabajador/a durante las horas necesarias para cubrir dicha
urgencia.
8. Hasta cuatro días naturales por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o
transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia
de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por
las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la entidad de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y
el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la entidad podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de
medios, equipos y herramientas adecuados.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178