Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 100406
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de veintitrés días
laborables de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional que corresponda en
función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en
cómputo de horas, las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora
por el número de días a que tenga derecho.
El período vacacional anual podrá disfrutarse, salvo cuando se trate de proyectos o
servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones, en los siguientes
períodos a elección de las personas trabajadoras:
– Quince días se disfrutarán seguidos o podrán ser fraccionados hasta en tres
períodos de mínimo cinco días de duración cada uno.
– Ocho días flexibles, de libre fraccionamiento.
La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la
entidad y la persona trabajadora, y la entidad podrá excluir, como periodo vacacional,
aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones
habrán de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal
efecto, el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al
menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute.
Las vacaciones deberán disfrutarse, necesariamente, antes del día 31 de enero del
año siguiente al periodo en el que se generan.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la entidad,
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48 puntos 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han
originado.
En todo caso, a todo el personal que lo desee se le procurará garantizar un mínimo
de diez días laborables continuados en periodo estival entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica.
CAPÍTULO VI
Permisos y medidas de conciliación laboral, familiar y personal
Permisos retribuidos.
a) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
Se asimila, en cuanto a permisos retribuidos, la situación de matrimonio a la pareja
de hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten
inscritas en el registro correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una
licencia de quince días naturales, a partir del primer día laborable dentro de los dos
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 100406
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de veintitrés días
laborables de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional que corresponda en
función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en
cómputo de horas, las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora
por el número de días a que tenga derecho.
El período vacacional anual podrá disfrutarse, salvo cuando se trate de proyectos o
servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones, en los siguientes
períodos a elección de las personas trabajadoras:
– Quince días se disfrutarán seguidos o podrán ser fraccionados hasta en tres
períodos de mínimo cinco días de duración cada uno.
– Ocho días flexibles, de libre fraccionamiento.
La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la
entidad y la persona trabajadora, y la entidad podrá excluir, como periodo vacacional,
aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones
habrán de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal
efecto, el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al
menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute.
Las vacaciones deberán disfrutarse, necesariamente, antes del día 31 de enero del
año siguiente al periodo en el que se generan.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la entidad,
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48 puntos 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han
originado.
En todo caso, a todo el personal que lo desee se le procurará garantizar un mínimo
de diez días laborables continuados en periodo estival entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica.
CAPÍTULO VI
Permisos y medidas de conciliación laboral, familiar y personal
Permisos retribuidos.
a) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
Se asimila, en cuanto a permisos retribuidos, la situación de matrimonio a la pareja
de hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten
inscritas en el registro correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una
licencia de quince días naturales, a partir del primer día laborable dentro de los dos
cve: BOE-A-2025-15471
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Artículo 28.