Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100412
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma entidad, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce
semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
Riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural:
En los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Vacaciones acumuladas:
En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el
periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo
acumulado por lactancia, aun cuando haya expirado el año natural a que tal periodo
corresponda.
La maternidad y/o paternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional
que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la interrupción del mismo,
continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la
finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en su caso, del periodo
acumulado de lactancia.
2.
Permiso no retribuido por nacimiento.
1) A petición de la madre/padre trabajador/a las 18 semanas de permiso retribuido
por nacimiento de hijo/a podrán ser ampliadas hasta en dos más y alcanzar 20 semanas.
Dichas semanas tendrán la consideración de permiso no retribuido y serán por cuenta
del salario de la trabajadora.
2) Permiso no retribuido en caso de adopción internacional. Podrá solicitar este
permiso aquella persona trabajadora, que justifique que se encuentra en un proceso de
adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los/as
progenitores/as al país de origen del adoptado y siempre que el empleado/a cumpla con
el requisito de un año de antigüedad en la entidad.
La persona trabajadora deberá solicitarlo con una antelación mínima de quince días.
Este permiso será como máximo de quince días naturales.
La persona trabajadora, podrá, además, caso de serle concedido el permiso
mencionado, solicitar un anticipo de una mensualidad.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la entidad estará
supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
3.
Permiso retribuido por lactancia.
a) Por un hijo o hija menor de nueve meses hasta una hora y media de ausencia
del trabajo que podrá dividir hasta en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por
una reducción de la jornada normal en una hora y media al inicio o al final de la jornada
con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno/a u
otro/a de los/as progenitores/as.
b) Por un hijo o hija menor de doce meses hasta una hora de ausencia del trabajo
que podrá dividir hasta en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Para facilitar la lactancia natural o artificial la persona trabajadora podrá optar entre
las siguientes opciones de disfrute del permiso:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100412
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma entidad, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce
semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
Riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural:
En los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Vacaciones acumuladas:
En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el
periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo
acumulado por lactancia, aun cuando haya expirado el año natural a que tal periodo
corresponda.
La maternidad y/o paternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional
que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la interrupción del mismo,
continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la
finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en su caso, del periodo
acumulado de lactancia.
2.
Permiso no retribuido por nacimiento.
1) A petición de la madre/padre trabajador/a las 18 semanas de permiso retribuido
por nacimiento de hijo/a podrán ser ampliadas hasta en dos más y alcanzar 20 semanas.
Dichas semanas tendrán la consideración de permiso no retribuido y serán por cuenta
del salario de la trabajadora.
2) Permiso no retribuido en caso de adopción internacional. Podrá solicitar este
permiso aquella persona trabajadora, que justifique que se encuentra en un proceso de
adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los/as
progenitores/as al país de origen del adoptado y siempre que el empleado/a cumpla con
el requisito de un año de antigüedad en la entidad.
La persona trabajadora deberá solicitarlo con una antelación mínima de quince días.
Este permiso será como máximo de quince días naturales.
La persona trabajadora, podrá, además, caso de serle concedido el permiso
mencionado, solicitar un anticipo de una mensualidad.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la entidad estará
supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
3.
Permiso retribuido por lactancia.
a) Por un hijo o hija menor de nueve meses hasta una hora y media de ausencia
del trabajo que podrá dividir hasta en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por
una reducción de la jornada normal en una hora y media al inicio o al final de la jornada
con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno/a u
otro/a de los/as progenitores/as.
b) Por un hijo o hija menor de doce meses hasta una hora de ausencia del trabajo
que podrá dividir hasta en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Para facilitar la lactancia natural o artificial la persona trabajadora podrá optar entre
las siguientes opciones de disfrute del permiso: