Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100404
CAPÍTULO V
Jornada y vacaciones
La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente
convenio se establece en 1.728 horas anuales.
Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que la persona trabajadora
se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la
hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo.
Se procederá anualmente a la publicación del calendario laboral general que
comprenderá el horario de los centros de trabajo, la distribución anual de los días de
trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se realizará antes
del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la
representación legal de las personas trabajadoras.
El período de jornada intensiva será del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos
inclusive. No obstante, lo anterior, el período de jornada intensiva podrá ser diferente,
para aquellas personas trabajadoras que bien por prestar servicio en locales cedidos,
bien por exigencias establecidas en pliegos de contratación administrativa, o bien por
cuestiones productivas u organizativas, estén sometidos a otro horario.
La jornada ordinaria de trabajo será de 38,25 horas semanales, que podrá
distribuirse a lo largo de la semana, respetando los límites legales de jornada efectiva
máxima diaria.
Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u
organizativas impongan necesariamente modificaciones, se mantendrá sin variación
alguna los horarios y su régimen de distribución vigente. Se entienden incluidas en
dichas exigencias, los cambios de horarios impuestos por las distintas administraciones
o entidades que financian las actividades de la entidad. En todo caso, se respetará el
cómputo anual de jornada señalado en el presente artículo.
La distribución de la jornada semanal, respecto al horario del centro de trabajo, se
acordará con la persona responsable directa antes del 15 de enero de cada año o en
los diez días siguientes a la incorporación a un nuevo puesto de trabajo, existiendo
flexibilidad de entrada y salida en dos horas, estableciéndose limitación por necesidades
del servicio o por las funciones que desempeñen las personas trabajadoras. Se entiende
por flexibilidad, el ejercicio del derecho de la persona trabajadora para la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral. Se hará un seguimiento de las limitaciones expuestas
en la Comisión Paritaria.
Una vez establecido el horario semanal, éste determinará la hora de entrada y salida,
exceptuando 30 minutos de flexibilidad diaria, desde la hora de inicio, que podrá utilizar
la persona trabajadora, para situaciones de fuerza mayor y que será compensada en el
mismo día o lo largo de la semana, respetando los límites legales de jornada efectiva
máxima diaria.
Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la
coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento,
evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra
tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre
que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por Provivienda para ello.
Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de
trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar
de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la
salida de los trabajos.
Siempre que la duración de la jornada exceda de seis horas, se establecerá un
periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración, que tendrán la
consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Jornada.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100404
CAPÍTULO V
Jornada y vacaciones
La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente
convenio se establece en 1.728 horas anuales.
Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que la persona trabajadora
se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la
hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo.
Se procederá anualmente a la publicación del calendario laboral general que
comprenderá el horario de los centros de trabajo, la distribución anual de los días de
trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se realizará antes
del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la
representación legal de las personas trabajadoras.
El período de jornada intensiva será del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos
inclusive. No obstante, lo anterior, el período de jornada intensiva podrá ser diferente,
para aquellas personas trabajadoras que bien por prestar servicio en locales cedidos,
bien por exigencias establecidas en pliegos de contratación administrativa, o bien por
cuestiones productivas u organizativas, estén sometidos a otro horario.
La jornada ordinaria de trabajo será de 38,25 horas semanales, que podrá
distribuirse a lo largo de la semana, respetando los límites legales de jornada efectiva
máxima diaria.
Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u
organizativas impongan necesariamente modificaciones, se mantendrá sin variación
alguna los horarios y su régimen de distribución vigente. Se entienden incluidas en
dichas exigencias, los cambios de horarios impuestos por las distintas administraciones
o entidades que financian las actividades de la entidad. En todo caso, se respetará el
cómputo anual de jornada señalado en el presente artículo.
La distribución de la jornada semanal, respecto al horario del centro de trabajo, se
acordará con la persona responsable directa antes del 15 de enero de cada año o en
los diez días siguientes a la incorporación a un nuevo puesto de trabajo, existiendo
flexibilidad de entrada y salida en dos horas, estableciéndose limitación por necesidades
del servicio o por las funciones que desempeñen las personas trabajadoras. Se entiende
por flexibilidad, el ejercicio del derecho de la persona trabajadora para la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral. Se hará un seguimiento de las limitaciones expuestas
en la Comisión Paritaria.
Una vez establecido el horario semanal, éste determinará la hora de entrada y salida,
exceptuando 30 minutos de flexibilidad diaria, desde la hora de inicio, que podrá utilizar
la persona trabajadora, para situaciones de fuerza mayor y que será compensada en el
mismo día o lo largo de la semana, respetando los límites legales de jornada efectiva
máxima diaria.
Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la
coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento,
evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra
tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre
que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por Provivienda para ello.
Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de
trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar
de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la
salida de los trabajos.
Siempre que la duración de la jornada exceda de seis horas, se establecerá un
periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración, que tendrán la
consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Jornada.