Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100402
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0:
Criterios generales: el contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la entidad.
Funciones: las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la
realización de las directrices de la entidad orientadas a la eficaz utilización de los
recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de la definición y
consecución de los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones
que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la Entidad y el desempeño de
puestos directivos.
El puesto de Dirección General es designado libremente por la Asamblea de
Socios/as, y el resto por parte de la Dirección General, valorando sus capacidades
profesionales y personales.
Grupo profesional 1:
Criterios generales: en este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la
conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación.
Funciones: el contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por
funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidades que se ejercen sobre una o varias áreas o sectores de la
organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a
los/as Responsables de las respectivas áreas.
Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar
responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito
funcional o de actividad.
Formación: Titulación universitaria. Titulación superior de FP complementada con
una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada. O en su defecto, con
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con
formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a
continuación y que podrán dar lugar a la aplicación del «complemento de puesto de
trabajo» que pudiera corresponder.
A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Abogado/a, trabajador/a
social, educador/a social, graduado/a social, psicólogo/a, sociólogo/a, orientador/a,
arquitecto/a, o cualesquiera que sea la denominación que se utilice, siempre que la
misma se corresponda con la definición de funciones arriba indicada.
Criterios generales: son puestos que exigen la comprensión y dominio de
fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía
están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de
trabajo previamente definidos.
Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y
caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 2:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100402
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0:
Criterios generales: el contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la entidad.
Funciones: las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la
realización de las directrices de la entidad orientadas a la eficaz utilización de los
recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de la definición y
consecución de los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones
que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la Entidad y el desempeño de
puestos directivos.
El puesto de Dirección General es designado libremente por la Asamblea de
Socios/as, y el resto por parte de la Dirección General, valorando sus capacidades
profesionales y personales.
Grupo profesional 1:
Criterios generales: en este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la
conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación.
Funciones: el contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por
funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidades que se ejercen sobre una o varias áreas o sectores de la
organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a
los/as Responsables de las respectivas áreas.
Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar
responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito
funcional o de actividad.
Formación: Titulación universitaria. Titulación superior de FP complementada con
una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada. O en su defecto, con
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con
formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a
continuación y que podrán dar lugar a la aplicación del «complemento de puesto de
trabajo» que pudiera corresponder.
A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Abogado/a, trabajador/a
social, educador/a social, graduado/a social, psicólogo/a, sociólogo/a, orientador/a,
arquitecto/a, o cualesquiera que sea la denominación que se utilice, siempre que la
misma se corresponda con la definición de funciones arriba indicada.
Criterios generales: son puestos que exigen la comprensión y dominio de
fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía
están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de
trabajo previamente definidos.
Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y
caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen
cve: BOE-A-2025-15471
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Grupo profesional 2: