Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15474)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Engie Castelnou, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Saurus, de 152,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en Castelnou y Samper de Calanda (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100577

– En el proyecto se incluirá la definición precisa de las superficies previstas para la
creación de zonas naturalizadas en un área de al menos 12,54 ha dentro de la PFTV,
esencialmente de prado y matorral con zonas agrícolas, con el objetivo de mantener la
biodiversidad dentro de la propia planta, así como las medidas a implementar en ellas.
La propuesta deberá remitirse al órgano autonómico competente en biodiversidad para
su conocimiento, o en su caso, informe (condición Fauna 31 de la DIA).
– Previo a la ejecución de las obras se realizará un estudio que cuantifique la
superficie de hábitat estepario/semi-estepario que se perderá a consecuencia de la
ocupación del proyecto, según la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del
MITECO. En función de los resultados se propondrá una superficie de compensación.
Se compensará una proporción de superficie 1:1 si la actuación a realizar es una
recreación o restauración ecológica del hábitat, y en una proporción 1:1,5 cuando se
trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Esta
compensación tendrá que contrarrestar el efecto tanto de la planta solar como de la
línea eléctrica, a través de un plan de actuaciones con medidas de gestión para la
conservación de aves esteparias a lo largo de toda la vida útil del proyecto. Las
medidas de gestión a implantar serán acordes a las recogidas en manuales de
referencia como el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves
esteparias» de la Fundación Biodiversidad-Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de
Cataluña. Esta compensación se realizará en coordinación con el órgano competente
en biodiversidad y medio ambiente autonómico en las inmediaciones de la situación
prevista para la PSFV (condición Fauna 32 de la DIA).
– No se proyectarán paneles en zonas con pendiente superior al 10 %, ni en el fondo
de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o
exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente, tal como establece la
condición Suelo, Subsuelo y Elementos geológicos de interés 38 de la DIA.
– Se realizará un estudio hidrológico y topográfico de detalle que justifique el
cumplimiento de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (DPH) en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación,
introducir elementos de drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el
entorno. Dicho estudio deberá presentarse, previo a la ejecución de las obras, ante la
Confederación Hidrográfica del Ebro y el organismo autonómico competente en riesgos
(condición Hidrología 45 de la DIA).
– El proyecto se ceñirá a los criterios técnicos establecidos por la Confederación
Hidrográfica del Ebro para la autorización de las actuaciones en el Dominio Público
Hidráulico, y se dará cumplimiento a todos los criterios técnicos y directrices que sean de
aplicación y se recogen en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro de
septiembre de 2023, de acuerdo a las estipulaciones de las condiciones Hidrología 49
y 50 de la DIA.
– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá las actuaciones de
restauración y compensación del proyecto. Además, se realizará un estudio de la intervisibilidad general y ponderada que permita detectar qué áreas del territorio son las más
visibles y el efecto sobre el paisaje de la implantación conjunta de todos los proyectos en
funcionamiento y previstos. Los resultados del estudio deberán incorporarse al programa
y ambos se presentarán ante el organismo competente autonómico (condición
Paisaje 52 de la DIA).
– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de
referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de
obras (condición Patrimonio Cultural 58 de la DIA).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado i).

cve: BOE-A-2025-15474
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Núm. 178