Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15474)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Engie Castelnou, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Saurus, de 152,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en Castelnou y Samper de Calanda (Teruel).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100575
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a
Ecologistas en Acción (OTUS), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife),
a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los
Mamíferos (SECEM) y a WWF/ADENA.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de análisis en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Teruel emitió informe en fecha 26 de abril de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración
de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de mayo
de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 5 de junio
de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya un plan
de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del proyecto, teniendo en cuenta
tanto las previstas en la documentación que forma parte del expediente, como las que
figuran en las condiciones de la resolución de la DIA. Este documento se llevará a cabo por
parte de una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Este plan deberá incorporarse al EsIA
y al proyecto y ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica competente para su
coordinación, de forma previa al inicio de las obras (condición general 2 de la DIA).
– Las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta
tensión, transformadores, etc.) se ubicarán a más de 200 m de núcleos habitados o a
más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible (condición
Población, Salud humana y Socio-economía 6 de la DIA).
– Se mantendrá o no se modificará significativamente el trazado de caminos,
sistemas de riego y drenaje preexistentes. Se llegará a los acuerdos necesarios con los
propietarios de las infraestructuras afectadas, de modo que se asegure la continuación
cve: BOE-A-2025-15474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100575
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a
Ecologistas en Acción (OTUS), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife),
a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los
Mamíferos (SECEM) y a WWF/ADENA.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de análisis en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Teruel emitió informe en fecha 26 de abril de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración
de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de mayo
de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 5 de junio
de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya un plan
de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del proyecto, teniendo en cuenta
tanto las previstas en la documentación que forma parte del expediente, como las que
figuran en las condiciones de la resolución de la DIA. Este documento se llevará a cabo por
parte de una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Este plan deberá incorporarse al EsIA
y al proyecto y ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica competente para su
coordinación, de forma previa al inicio de las obras (condición general 2 de la DIA).
– Las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta
tensión, transformadores, etc.) se ubicarán a más de 200 m de núcleos habitados o a
más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible (condición
Población, Salud humana y Socio-economía 6 de la DIA).
– Se mantendrá o no se modificará significativamente el trazado de caminos,
sistemas de riego y drenaje preexistentes. Se llegará a los acuerdos necesarios con los
propietarios de las infraestructuras afectadas, de modo que se asegure la continuación
cve: BOE-A-2025-15474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178