Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15474)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Engie Castelnou, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Saurus, de 152,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en Castelnou y Samper de Calanda (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100574
ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y
las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
quien manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Aragón, indicando que para la posible afección a la carretera A-224a, deberá
presentarse un documento tipo, incluyendo plano con acceso, estudio de tráfico, ruta de
transportes y estudio de deslumbramiento. El promotor responde que el proyecto se
encuentra a 550 metros de la carretera local, y que la afección es prácticamente nula,
comprometiéndose, si así se requiriese, a presentar la documentación requerida. Se ha
remitido la respuesta al organismo, que no presenta respuesta, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Vías y Obras de la Diputación de Teruel que solicita
inclusión en el proyecto del estudio de aumento de tráfico pesado y afecciones a las
carreteras de titularidad provincial y municipal, incluyendo medidas correctoras para
reposición de explanas y firmes. Dichas medidas deberán estar consensuadas
previamente al inicio de las obras con la administración titular de la vía. El promotor
manifiesta su conformidad y acepta las indicaciones del organismo. La respuesta del
promotor es trasladada al organismo.
Se ha recibido contestación de AESA, en la que indica que sólo es competente en
materia de servidumbres aeronáuticas y que debe darse cumplimiento al Real
Decreto 369/2023 por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de
la navegación aérea. El promotor responde que la planta Saurus y sus infraestructuras
de evacuación no afectan a servidumbres aeronáuticas, al ser la distancia de la planta a
las instalaciones radioeléctricas de Maella, de 42 km aproximadamente.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, la
Sección de Minas y la Sección de Energía, ambas pertenecientes al Servicio Provincial
de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, los Ayuntamientos de
Castelnou, Samper de Calanda, Jatiel y La Puebla de Híjar, el Consejo Comarcal Bajo
Martín, y las mercantiles Talento Solar, SL, Esplendor Solar, SL y Hazaña Solar, SL, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de septiembre de 2023 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 13 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel», y el 14 de septiembre de 2023 en el periódico El Diario de Teruel,
así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castelnou y de Samper de
Calanda. Se recibieron diversas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor, realizadas todas ellas por diversas mercantiles promotoras de otros proyectos
renovables, que declaran afecciones sobre sus respectivos proyectos. En todos los
casos el promotor se compromete a analizar las interferencias con los diversos proyectos
alegantes, y analizará la posibilidad de realizar modificaciones para la compatibilización,
mostrando disposición positiva a llegar a acuerdos mutuos para la búsqueda de opciones
válidas para todas las partes involucradas.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo
de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación
del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
cve: BOE-A-2025-15474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100574
ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y
las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
quien manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Aragón, indicando que para la posible afección a la carretera A-224a, deberá
presentarse un documento tipo, incluyendo plano con acceso, estudio de tráfico, ruta de
transportes y estudio de deslumbramiento. El promotor responde que el proyecto se
encuentra a 550 metros de la carretera local, y que la afección es prácticamente nula,
comprometiéndose, si así se requiriese, a presentar la documentación requerida. Se ha
remitido la respuesta al organismo, que no presenta respuesta, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Vías y Obras de la Diputación de Teruel que solicita
inclusión en el proyecto del estudio de aumento de tráfico pesado y afecciones a las
carreteras de titularidad provincial y municipal, incluyendo medidas correctoras para
reposición de explanas y firmes. Dichas medidas deberán estar consensuadas
previamente al inicio de las obras con la administración titular de la vía. El promotor
manifiesta su conformidad y acepta las indicaciones del organismo. La respuesta del
promotor es trasladada al organismo.
Se ha recibido contestación de AESA, en la que indica que sólo es competente en
materia de servidumbres aeronáuticas y que debe darse cumplimiento al Real
Decreto 369/2023 por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de
la navegación aérea. El promotor responde que la planta Saurus y sus infraestructuras
de evacuación no afectan a servidumbres aeronáuticas, al ser la distancia de la planta a
las instalaciones radioeléctricas de Maella, de 42 km aproximadamente.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, la
Sección de Minas y la Sección de Energía, ambas pertenecientes al Servicio Provincial
de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, los Ayuntamientos de
Castelnou, Samper de Calanda, Jatiel y La Puebla de Híjar, el Consejo Comarcal Bajo
Martín, y las mercantiles Talento Solar, SL, Esplendor Solar, SL y Hazaña Solar, SL, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de septiembre de 2023 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 13 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel», y el 14 de septiembre de 2023 en el periódico El Diario de Teruel,
así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castelnou y de Samper de
Calanda. Se recibieron diversas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor, realizadas todas ellas por diversas mercantiles promotoras de otros proyectos
renovables, que declaran afecciones sobre sus respectivos proyectos. En todos los
casos el promotor se compromete a analizar las interferencias con los diversos proyectos
alegantes, y analizará la posibilidad de realizar modificaciones para la compatibilización,
mostrando disposición positiva a llegar a acuerdos mutuos para la búsqueda de opciones
válidas para todas las partes involucradas.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo
de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación
del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
cve: BOE-A-2025-15474
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Núm. 178