Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99526

colaboración podrá desarrollarse mediante la formalización de los convenios o acuerdos
pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen sancionador aplicable en estos espacios protegidos Red Natura 2000
será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
así como en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, y en la demás la legislación vigente de aplicación. Las infracciones y
sanciones en materia de pesca marítima se regirán por lo dispuesto en los capítulos I, II
y IV del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional primera.

Derecho del mar.

La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en
el anexo I se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y
tendido de cables submarinos, en los términos previstos en los convenios internacionales
y en la normativa nacional de aplicación, especialmente la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima.
Disposición adicional segunda.

Actividades de defensa nacional y seguridad pública.

Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el
seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las
actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional y seguridad pública se lleven a
cabo teniendo en consideración los objetivos de este real decreto, de tal modo que,
cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al
desarrollo de actividades de defensa nacional y seguridad pública en los espacios
protegidos Red Natura 2000 referidos en este real decreto y, en especial, la elaboración
de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en los casos en que la
elaboración normativa, las decisiones y la planificación sobre dichos espacios protegidos
incidan o afecten a los intereses de la Defensa Nacional, deberá recabarse informe del
Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte exclusivamente a
la Defensa Nacional.
Consideración de la Estrategia Marina de la Demarcación

Las medidas contenidas en los planes de gestión, cuando se considere necesario,
tendrán en consideración lo dispuesto en el programa de medidas de la Estrategia
Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear, elaborada de conformidad con lo
previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Lo establecido por esta norma no exime en ningún caso de la obligación de obtener
el preceptivo informe de compatibilidad con la citada estrategia marina, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el
informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas.
Disposición adicional cuarta.

No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de este real decreto no producirá aumento de gasto alguno.

cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.
Marina Levantino-Balear.