Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 99527
Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.
Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su
caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y
Movilidad Sostenible (CIDEFO), a propuesta del órgano medioambiental competente, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el
que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea.
Disposición adicional sexta.
Cartas y publicaciones náuticas.
La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que, de
cada uno de ellos, sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán
incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto
Hidrográfico de la Marina.
Disposición adicional séptima.
Concurrencia con otras figuras de protección.
Cuando el ámbito territorial de un espacio marino protegido concurra con el de una
Reserva Marina de Interés Pesquero o una Zona Protegida de Interés Pesquero en
aguas exteriores, las limitaciones o prohibiciones aplicables a la pesca y a los recursos
pesqueros, incluidas la afección sobre los mismos, previstas en la normativa reguladora
de los usos y actividades en el ámbito de la reserva o zona de interés pesquero
correspondiente, se determinarán a propuesta conjunta del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en sus respectivos ámbitos de competencias, y asegurando que no se
menoscaba la consecución de los objetivos de conservación establecidos para el
espacio marino protegido y serán coherentes con las medidas de conservación
establecidas para el mismo en sus instrumentos de gestión.
Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la
que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas
españolas.
1. Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden AAA/1260/2014,
de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en
aguas marinas españolas, con la siguiente redacción:
Se modifican los límites geográficos de la ZEPA ES0000512 «Espacio marino del
Delta de l'Ebre-Illes Columbretes», y de la ZEPA ES0000508 «Espacio marino de
Tabarca-Cabo de Palos», reduciéndose de su superficie la zona de solape con la
ampliación de los espacios protegidos ZEC/ZEPA ES0000447 «Espacio marino de
Orpesa y Benicàssim» y ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes
Columbretes», en el caso de la ZEPA ES0000512, y con la ampliación de los
ZEC/ZEPA ES0000214 «Espacio marino de Tabarca » y ESZZ16009 «Espacio marino
de Cabo Roig», en el caso de la ZEPA ES0000508, siendo dichas ampliaciones
propuestas a la Comisión Europea mediante el «Real Decreto 531/2025, de 24 de
junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus
medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y
se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de
la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.»
2. En el anexo I de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran
Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, se sustituyen
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional cuarta. Modificación de los límites geográficos de dos de las
Zonas de Especial Protección para las Aves.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 99527
Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.
Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su
caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y
Movilidad Sostenible (CIDEFO), a propuesta del órgano medioambiental competente, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el
que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea.
Disposición adicional sexta.
Cartas y publicaciones náuticas.
La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que, de
cada uno de ellos, sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán
incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto
Hidrográfico de la Marina.
Disposición adicional séptima.
Concurrencia con otras figuras de protección.
Cuando el ámbito territorial de un espacio marino protegido concurra con el de una
Reserva Marina de Interés Pesquero o una Zona Protegida de Interés Pesquero en
aguas exteriores, las limitaciones o prohibiciones aplicables a la pesca y a los recursos
pesqueros, incluidas la afección sobre los mismos, previstas en la normativa reguladora
de los usos y actividades en el ámbito de la reserva o zona de interés pesquero
correspondiente, se determinarán a propuesta conjunta del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en sus respectivos ámbitos de competencias, y asegurando que no se
menoscaba la consecución de los objetivos de conservación establecidos para el
espacio marino protegido y serán coherentes con las medidas de conservación
establecidas para el mismo en sus instrumentos de gestión.
Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la
que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas
españolas.
1. Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Orden AAA/1260/2014,
de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en
aguas marinas españolas, con la siguiente redacción:
Se modifican los límites geográficos de la ZEPA ES0000512 «Espacio marino del
Delta de l'Ebre-Illes Columbretes», y de la ZEPA ES0000508 «Espacio marino de
Tabarca-Cabo de Palos», reduciéndose de su superficie la zona de solape con la
ampliación de los espacios protegidos ZEC/ZEPA ES0000447 «Espacio marino de
Orpesa y Benicàssim» y ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes
Columbretes», en el caso de la ZEPA ES0000512, y con la ampliación de los
ZEC/ZEPA ES0000214 «Espacio marino de Tabarca » y ESZZ16009 «Espacio marino
de Cabo Roig», en el caso de la ZEPA ES0000508, siendo dichas ampliaciones
propuestas a la Comisión Europea mediante el «Real Decreto 531/2025, de 24 de
junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus
medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y
se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de
la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.»
2. En el anexo I de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran
Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, se sustituyen
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional cuarta. Modificación de los límites geográficos de dos de las
Zonas de Especial Protección para las Aves.