Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99525
documentación complementaria en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin
que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. En caso de
que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en
el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo con el
procedimiento establecido en este artículo.
4. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, una vez
valorada la solicitud de autorización, resolverá y notificará la resolución de forma
motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en
el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, según lo
dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin a la vía
administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada su petición de autorización, conforme a lo previsto en el artículo 24.1,
párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se considera que el
silencio tendrá carácter desestimatorio en los procedimientos que impliquen el ejercicio
de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
Contra la resolución de dicha autorización podrá interponerse, o bien un recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que
corresponda, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al
plan de gestión, puedan realizarse, deberán respetar los principios de publicidad,
objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará, además, el principio de
concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la
administración gestora del espacio protegido conforme a los instrumentos de planificación y
gestión del mismo.
b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por
terceros.
Los criterios en que se basará la autorización para la realización de actividades de
servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.
6. La duración de las autorizaciones referidas en el apartado anterior será limitada
de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no
conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular.
7. En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. No obstante lo anterior, la licencia de pesca y otras autorizaciones para el
ejercicio de la actividad pesquera en aguas exteriores se emitirán por la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, y en particular sus artículos 8, 12 y 13, o por el órgano competente de la
comunidad autónoma en el caso de las autorizaciones para el ejercicio de la pesca de
recreo o de la pesca profesional que se ejerza en exclusiva en aguas interiores.
Artículo 9. Colaboración entre administraciones públicas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá la
colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este real decreto para el
cumplimiento de las medidas establecidas en los planes de gestión, con el fin de
garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de
los hábitats y especies existentes en los espacios protegidos Red Natura 2000. Esta
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99525
documentación complementaria en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin
que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. En caso de
que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en
el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo con el
procedimiento establecido en este artículo.
4. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, una vez
valorada la solicitud de autorización, resolverá y notificará la resolución de forma
motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en
el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, según lo
dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin a la vía
administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada su petición de autorización, conforme a lo previsto en el artículo 24.1,
párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se considera que el
silencio tendrá carácter desestimatorio en los procedimientos que impliquen el ejercicio
de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
Contra la resolución de dicha autorización podrá interponerse, o bien un recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que
corresponda, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al
plan de gestión, puedan realizarse, deberán respetar los principios de publicidad,
objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará, además, el principio de
concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la
administración gestora del espacio protegido conforme a los instrumentos de planificación y
gestión del mismo.
b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por
terceros.
Los criterios en que se basará la autorización para la realización de actividades de
servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.
6. La duración de las autorizaciones referidas en el apartado anterior será limitada
de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no
conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular.
7. En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. No obstante lo anterior, la licencia de pesca y otras autorizaciones para el
ejercicio de la actividad pesquera en aguas exteriores se emitirán por la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, y en particular sus artículos 8, 12 y 13, o por el órgano competente de la
comunidad autónoma en el caso de las autorizaciones para el ejercicio de la pesca de
recreo o de la pesca profesional que se ejerza en exclusiva en aguas interiores.
Artículo 9. Colaboración entre administraciones públicas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá la
colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este real decreto para el
cumplimiento de las medidas establecidas en los planes de gestión, con el fin de
garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de
los hábitats y especies existentes en los espacios protegidos Red Natura 2000. Esta
cve: BOE-A-2025-15425
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Núm. 178