Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99524

3. Una vez sean aprobadas las propuestas anteriores, mediante su publicación en
la Lista de Lugares de Interés Comunitario de la Región Biogeográfica Mediterránea,
entrarán en vigor las modificaciones de los límites de las ZEPA ES0000512 «Espacio
marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes» y la ZEPA ES0000508 «Espacio marino de
Tabarca-Cabo de Palos», declaradas por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la
que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas
españolas, conforme a lo establecido en la disposición final primera.
Artículo 6.

Régimen de protección preventiva.

1. Hasta que los nuevos límites geográficos sean aprobados por la Comisión
Europea, la nueva superficie propuesta que no se encuentre integrada actualmente en la
Red Natura 2000 tendrá un régimen de protección preventiva coincidente con las
medidas de regulación de usos y actividades previstas en el anexo I, de conformidad con
lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Una vez aprobadas las nuevas delimitaciones de los espacios protegidos de la
Red Natura 2000: ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim», ES5222007
«Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», ES5212005 «L’Almadrava», ESZZ16006
«Espacio marino de Ifac», ESZZ16008 «Espacio marino del Cabo de l’Horta-El
Campello», ES0000214 «Espacio marino de Tabarca» y ESZZ16009 «Espacio marino de
Cabo Roig», se aplicará la totalidad del plan de gestión para las superficies ampliadas
que se considerarán así mismo declaradas como Zonas Especiales de Conservación,
tras la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la Decisión de la
Comisión Europea que apruebe las modificaciones.
Artículo 7.

Evaluación de planes, programas y proyectos.

Los procedimientos de evaluación de los planes, los programas y los proyectos que
puedan afectar de forma apreciable a las ZEC y ZEPA deberán ajustarse a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre medidas de conservación
de la Red Natura 2000.

1. La gestión de las ZEC y ZEC/ZEPA declaradas por este real decreto será
ejercida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Sin
perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación
sectorial correspondiente y de lo establecido en la disposición adicional séptima, el
otorgamiento de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en los planes
de gestión de la ZEC y ZEPA corresponderán a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación.
2. Los interesados solicitarán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el anexo I,
acompañándolas del proyecto de actividad, con indicación de las fechas y plazos de
ejecución.
La solicitud contendrá, al menos, los datos que recoge el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y será dirigida a la persona titular de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Su presentación se realizará por medios
electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de este departamento, por parte
de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las
personas físicas podrán presentar sus solicitudes de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.4 de dicha ley.
3. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se
requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la

cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Gestión de las ZEC y ZEPA.