Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99521
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma satisface los principios de transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración, y de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación.
Este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa,
audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo de 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En la sustanciación del trámite de
audiencia e información pública, han participado las administraciones regionales litorales
afectadas.
Así mismo, este real decreto se ha elevado, con carácter facultativo, a la
consideración de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y, con
carácter preceptivo, al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
para su conocimiento e informe, asumiendo éste las funciones del Consejo Asesor de
Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 948/2009, de 5 de
junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de
funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica
sobre protección del medio ambiente; artículo 149.1.19.ª CE, sobre pesca marítima; y el
artículo 149.1.20.ª CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
marina mercante, puertos de interés general y señalización marítima. Asimismo, esta
norma se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, y del artículo 28 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino, y la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto:
a) Declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) previstos en el artículo 3, de conformidad con lo previsto
en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
b) Aprobar los planes de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEC
o ZEC/ZEPA) previstos en el artículo 4, y regular los usos y actividades aplicables a
estos espacios protegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
c) Comunicar a la Comisión Europea, para su aprobación, la modificación de los
límites geográficos de diez de estos espacios ZEC o ZEC/ZEPA de la Red Natura 2000
marina, en los términos que se indican en el artículo 5, de conformidad con lo previsto en
el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99521
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma satisface los principios de transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración, y de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación.
Este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa,
audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo de 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En la sustanciación del trámite de
audiencia e información pública, han participado las administraciones regionales litorales
afectadas.
Así mismo, este real decreto se ha elevado, con carácter facultativo, a la
consideración de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y, con
carácter preceptivo, al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
para su conocimiento e informe, asumiendo éste las funciones del Consejo Asesor de
Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 948/2009, de 5 de
junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de
funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica
sobre protección del medio ambiente; artículo 149.1.19.ª CE, sobre pesca marítima; y el
artículo 149.1.20.ª CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
marina mercante, puertos de interés general y señalización marítima. Asimismo, esta
norma se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, y del artículo 28 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino, y la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto:
a) Declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) previstos en el artículo 3, de conformidad con lo previsto
en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
b) Aprobar los planes de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEC
o ZEC/ZEPA) previstos en el artículo 4, y regular los usos y actividades aplicables a
estos espacios protegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
c) Comunicar a la Comisión Europea, para su aprobación, la modificación de los
límites geográficos de diez de estos espacios ZEC o ZEC/ZEPA de la Red Natura 2000
marina, en los términos que se indican en el artículo 5, de conformidad con lo previsto en
el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-15425
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