Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99522

d) Modificar los límites de dos ZEPA declaradas por la Orden AAA/1260/2014, de 9
de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas
marinas españolas, para evitar el solape que generarían las ampliaciones de los
espacios ZEC/ZEPA indicados en el punto anterior, de conformidad con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. La finalidad de la norma es la revisión, ordenación y actualización de una serie
de espacios protegidos Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Los espacios protegidos Red Natura 2000 objeto de la norma se encuentran
localizados frente a las costas de la Comunidad Valenciana, y comprenden la totalidad
del espacio marino, incluido el lecho, el subsuelo, la columna de agua y la columna de
aire suprayacente, así como los recursos naturales existentes dentro de los límites que
se muestran en los correspondientes apéndices de los planes de gestión del anexo II y
cuya cartografía se irá actualizando y publicando en el portal de Internet del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a la mejor información
disponible.
2. La delimitación geográfica de estos espacios protegidos de la Red Natura 2000,
se encuentra publicada en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico en formato digital y su descarga será libre y gratuita.
Artículo 3.

Declaración como Zonas Especiales de Conservación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red
Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea, los diez Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC) indicados a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim».
ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes».
ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes».
ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa».
ES5212005 «L’Almadrava».
ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta».
ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac».
ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de les Hortes».
ES0000214 «Espacio marino de Tabarca».
ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig».

Artículo 4.

Aprobación de los planes de gestión.

a) ZEC/ZEPA ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim».
b) ZEC/ZEPA ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes» y
ZEC ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes». Estos dos espacios
colindantes se fusionan en uno nuevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5,
que mantiene la denominación de «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes»
por lo que tendrán un único plan de gestión.
c) ZEC ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa».
d) ZEC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava»
e) ZEC/ZEPA ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta».

cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es

1. Se aprueban los planes de gestión, recogidos en el anexo II, correspondientes a
los siguientes espacios protegidos: