Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99520
la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el
medio marino, establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De este modo, se
produjo una escisión de los espacios LIC y LIC/ZEPA con carácter marítimo-terrestre,
pasando sus extensiones marinas a ser competencia de la AGE, al igual que los LIC y
LIC/ZEPA íntegramente marinos.
IV
De conformidad con el marco normativo y competencial reseñado, este real decreto
tiene por objeto declarar como Zonas Especiales de Conservación de la región
biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 diez Lugares de Importancia
Comunitaria, aprobar sus medidas de conservación y las de siete Zonas de Especial
Protección para las Aves, y proponer nuevas delimitaciones de doce espacios de la Red
Natura 2000 marina.
En concreto, se trata, por un lado, de proceder a la declaración como ZEC de la Red
Natura 2000, correspondientes a la región biogeográfica mediterránea, de los LIC
mencionados anteriormente y que se listan en su artículo 3, así como la aprobación de
sus medidas de conservación contenidas en los anexos I y II. Por otro lado, la
aprobación de las medidas de conservación, incluidas en los citados anexos, aplicables
a siete ZEPA marinas coincidentes con los anteriores espacios. Además, el real decreto
modifica la delimitación de todos los espacios indicados anteriormente, con el fin de, o
bien incorporar a los mismos nuevas áreas en las que el seguimiento científico ha
permitido comprobar la presencia de algunas de las especies o hábitats que hicieron a
estas áreas acreedoras de su inclusión en la Red Natura 2000, o bien de proceder, en
aras de una mayor eficiencia en su gestión, a la fusión de algunos espacios colindantes
o al ajuste de los límites de algunas áreas de LIC o ZEPA, para evitar solapamientos. Se
exceptúa de este proceso de revisión general, el LIC «Espacio marino de la Marina
Alta», que mantiene su delimitación actual, al no concurrir circunstancias que aconsejen
su modificación.
En relación con el contenido de los anexos, cabe mencionar que en el anexo I se
establece la regulación general de usos y actividades derivada de los planes de gestión,
que será de aplicación en los mencionados espacios. Dichos planes de gestión,
específicos de cada ZEC o ZEC/ZEPA, que son recogidos en el anexo II, incluyen una
caracterización del medio físico, ecológico y socioeconómico, un análisis del estado de
conservación de sus valores de conservación y las principales presiones y amenazas
que les afectan, y una serie de objetivos y medidas de conservación.
La finalidad de la norma es la revisión, ordenación y actualización de una serie de
espacios protegidos Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
Para la aplicación de las medidas de conservación aprobadas por este real decreto,
se podrá solicitar cofinanciación de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8 de la Directiva Hábitats.
V
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación regulados en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Es acorde al principio de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen y responde a la obligación indicada en el
artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que establece que una vez
aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, éstos deberán ser declarados ZEC,
junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la
administración pública permitirá alcanzar los objetivos que se establecen en el
ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99520
la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el
medio marino, establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De este modo, se
produjo una escisión de los espacios LIC y LIC/ZEPA con carácter marítimo-terrestre,
pasando sus extensiones marinas a ser competencia de la AGE, al igual que los LIC y
LIC/ZEPA íntegramente marinos.
IV
De conformidad con el marco normativo y competencial reseñado, este real decreto
tiene por objeto declarar como Zonas Especiales de Conservación de la región
biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 diez Lugares de Importancia
Comunitaria, aprobar sus medidas de conservación y las de siete Zonas de Especial
Protección para las Aves, y proponer nuevas delimitaciones de doce espacios de la Red
Natura 2000 marina.
En concreto, se trata, por un lado, de proceder a la declaración como ZEC de la Red
Natura 2000, correspondientes a la región biogeográfica mediterránea, de los LIC
mencionados anteriormente y que se listan en su artículo 3, así como la aprobación de
sus medidas de conservación contenidas en los anexos I y II. Por otro lado, la
aprobación de las medidas de conservación, incluidas en los citados anexos, aplicables
a siete ZEPA marinas coincidentes con los anteriores espacios. Además, el real decreto
modifica la delimitación de todos los espacios indicados anteriormente, con el fin de, o
bien incorporar a los mismos nuevas áreas en las que el seguimiento científico ha
permitido comprobar la presencia de algunas de las especies o hábitats que hicieron a
estas áreas acreedoras de su inclusión en la Red Natura 2000, o bien de proceder, en
aras de una mayor eficiencia en su gestión, a la fusión de algunos espacios colindantes
o al ajuste de los límites de algunas áreas de LIC o ZEPA, para evitar solapamientos. Se
exceptúa de este proceso de revisión general, el LIC «Espacio marino de la Marina
Alta», que mantiene su delimitación actual, al no concurrir circunstancias que aconsejen
su modificación.
En relación con el contenido de los anexos, cabe mencionar que en el anexo I se
establece la regulación general de usos y actividades derivada de los planes de gestión,
que será de aplicación en los mencionados espacios. Dichos planes de gestión,
específicos de cada ZEC o ZEC/ZEPA, que son recogidos en el anexo II, incluyen una
caracterización del medio físico, ecológico y socioeconómico, un análisis del estado de
conservación de sus valores de conservación y las principales presiones y amenazas
que les afectan, y una serie de objetivos y medidas de conservación.
La finalidad de la norma es la revisión, ordenación y actualización de una serie de
espacios protegidos Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
Para la aplicación de las medidas de conservación aprobadas por este real decreto,
se podrá solicitar cofinanciación de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8 de la Directiva Hábitats.
V
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación regulados en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Es acorde al principio de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen y responde a la obligación indicada en el
artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que establece que una vez
aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, éstos deberán ser declarados ZEC,
junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la
administración pública permitirá alcanzar los objetivos que se establecen en el
ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
cve: BOE-A-2025-15425
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Núm. 178