Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99519

situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino
con un espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia
científica existente.
Asimismo, con relación a la tramitación de planes, programas, proyectos u otras
actividades humanas que puedan tener lugar en los espacios protegidos objeto de este
real decreto o su entorno, se estará a lo previsto en el artículo 46 de la citada
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
II
Sobre la base de lo establecido en la disposición adicional primera de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las limitaciones a la actividad pesquera, en lo que
respecta a la protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en las
aguas exteriores, y las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en las aguas
exteriores de los Espacios Naturales Protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000,
se fijarán por el Gobierno de conformidad con los criterios establecidos en la normativa
ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. Asimismo, las limitaciones o
prohibiciones establecidas en materia de marina mercante, puertos de interés general y
señalización marítima en Espacios Naturales Protegidos y espacios protegidos Red
Natura 2000 situados en el medio marino deberán ser adoptadas por el Gobierno, de
acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Como consecuencia de lo anterior, esta norma se aprueba a propuesta conjunta de
la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de
Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las funciones de la AGE en el medio marino, zona económica exclusiva y plataforma
continental en materia de defensa, pesca y cultivos marinos, marina mercante, puertos
de interés general y señalización marítima, extracciones de restos, protección del
patrimonio arqueológico español, investigación y explotación de recursos, se ejercerán
en la forma y por los departamentos u organismos que las tengan encomendadas.
III
Por lo que se refiere a la actuación de la Comunidad Valenciana respecto de la Red
Natura 2000 cabe destacar que, ya en el año 2001, en cumplimiento de la Directiva
Hábitats, dicha comunidad autónoma propuso a la Comisión Europea nueve espacios
marinos y marítimo-terrestres para su inclusión en la lista de LIC para la región
biogeográfica mediterránea. La aprobación de estos espacios como LIC tuvo lugar en el
año 2006, mediante la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la
Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad
con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de
la región biogeográfica mediterránea [C (2006) 3261].
Posteriormente, en el año 2014, se propuso para su inclusión en la lista de LIC el
«Espacio marino de Illes Columbretes», siendo aprobado por la Decisión de Ejecución (UE)
2015/2374 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la novena
lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica
mediterránea.
Asimismo, en relación con la Directiva Aves, la Comunidad Valenciana designó, por
Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de
Especial Protección para las Aves, un total de siete espacios marinos y marítimoterrestres que se solapaban con seis de los LIC aprobados en 2006.
Por lo que se refiere a las cuestiones competenciales, cabe destacar el Acuerdo
de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan estos espacios protegidos de

cve: BOE-A-2025-15425
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Núm. 178